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  • trabajo en negro peón rural

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #403586  por robertoboga
 
Hola colegas, mi caso es el siguiente: Hace más de 15 años un Sr., trabaja como peón rural en un campo de la pcia de Bs. AS., nunca fue regularizada su situación laboral, cobrando en negro como último sueldo $ 800.-, hace años que no le hacen firmar ningún recibo, tampoco se ha tomado los días feriados ni descansos semanales, y de muy de vez en cuando se ha tomado algunos días de vacaciones. Días pasados le regalaron un caballo (sin papeles, ¿trampa tal vez?) y lo trajeron al pueblo, donde le dijeron que se había vendido el campo y que pasara por un estudio jurídico para arreglar. El Sr volvió al campo (con su caballo) y quedó a la espera que le envíen TLC o CD. Como acción voy a enviar un TLC pidiendo se aclare situación laboral, además voy a pedir una indemnización de acuerdo a la ley 22.248, más aumento 15% art. 76, días feriados, SAC, y vacaciones impagas, más diferencia de salario mínimo. Por no estar comprendido en LCT, no puedo pedir las multas de la ley 24.013, (aunque entablada la litis puedo llegar a invocar el art. 1 de la ley discriminación - discriminación política y sindical- algo dudoso), el art. 2 de la ley 25.323, que parte de la doctrina no lo admite. Mi pregunta apunta a lo siguiente, ante esta situación no quisiera olvidarme de ningún punto al realizar la liquidación final, y reclamar lo justo. Por eso les pido estimados colegas si me pueden ayudar en este tema. Muchas gracias por su tiempo.
 #413872  por lunita_44
 
Los rubros q corresponden son: Indeminac. Art. 76 inc. a. Ley 22.248; SAC s/ indemnizac. Art. 76 inc. a. Ley 22.248; Art. 76 inc. b. Ley 22.248; Indemnizac. art. 2 Ley 25.323; Diferencia salarial, Asig. fliares. no percibidas por hijo a cargo; Horas extras
Igualm yo cuando me paso mande igual intimacion en base a la ley 24.013, por lo q mande TCL a la afip... se q no procede pero sirve tal vez para negociar.
Suerte
 #413873  por lunita_44
 
Lo importante es q mandes ahora la TCL segun ley 24.013, porq si lo pedis desp de trabada la litis como dijiste no va a proceder porq no cumpliste con las formalidades (creo q del art. 11 misma ley)