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  • DOCENTE CON RENUNCIA CONDICIONADA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #403674  por periquita
 
Una docente presentó renuncia condicionada al 30-06-09 y presentó papeles en la DAD (aún están allí) para luego llevarlos a ANSES-
En abril había tomado 6 hs. de cátedra suplentes (3 hs. en un colegio y 3 en otro, los dos de la C.A.B.A.)-
Ayer la llamaron por TE de una de las escuelas diciendo que llegó un expediente en el que la dan de baja a las 48 hs de que se notifique porque es jubilable y no podía tomar más horas.
Tengo entendido que hay una disposición que así lo expresa pero en ambos establecimientos citaron por telegrama a la docente
quien se hizo cargo y trabajó hasta hoy. Le dicen que no se preocupe que le van a pagar, pero la cuestión no es esa, sino saber si esas 6 hs. que desempeñaba a la renuncia condicionada integrarán su haber jubilatorio.
Gracias
 #405185  por Dakar
 
Periquita:

Con respecto a la renuncia condicionada, no es muy clara esa situaciòn, tene en cuente que si bien la Jubilaciòn Ordinaria a la que accede cualquier persona, es segùn la LCT una de las fomas de extinciòn del contrato de trabajo, no es un impedimento absoluto la condiciòn de Jubilado. Debido a que la persona, aùn jubilada, puede seguir prestando servicios bajo una relacion de dependencia amparada por la LCT, solo que el destino de sus aportes, seran redireccionados al Fondo Nacional de Empleo.
Con respecto a la duda acerca de las 6 horas de trabajo, no creo que sean muy "determinantes" al momento de establecer el haber jubilatorio de tu clienta, tene en cuenta que se toman los ultimos diez años anteriores al cese de actividades, motivo por el cual, esas "6 horas" no van a influir mucho que digamos.
Igual, si te quedan dudas, te sugerirìa que esta consulta la formules en el foro previsonal.
Saludos. :P
Dakar.
 #405268  por periquita
 
Gracias Dakar por responder, pero la consulta es porque los docentes tienen un régimen especial, es distinto, el cese se rige por el decreto 8820/62 y Decreto 137/05 y es “determinante” la cantidad de horas al cese. No se toman en cuenta los diez últimos años.
El docente no puede seguir trabajando en relación de dependencia después de jubilarse con excepción de la docencia universitaria.
Saludos