Te paso parte de una nota, espero que te sirva:
...Suspensión: Es requisito esencial para que la suspensión sea considerada valida, que este fundada en justa causa, tenga plazo fijo y que sea notificada por escrito al trabajador. La suspensión por falta o disminución del trabajo debe estar basada en una causal no imputable al empleador, no pudiendo exceder las mismas de 30 días en un año, contado a partir de la primera suspensión. En cambio la suspensión por fuerza mayor, debidamente comprobada podrá extenderse hasta un plazo máximo de 75 días en 1 año.En ambos casos las suspensiones deberán comenzar por el personal menos antiguo en cada especialidad. Si las suspensiones exceden los mencionados plazos o en su conjunto los 90 días en un año y no fuere aceptada por el trabajador, dará derecho al trabajador a considerarse despedido. Cuando el empleador no observare los requisitos descriptos de causa, plazo y notificación el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviese suspendido, si hubiere impugnado la suspensión. Los jueces son muy restrictivos al considerar cuales son las causales de disminución del trabajo o fuerza mayor que pueden aplicar las empresas. Además son muy exigentes con la prueba de la misma....
Suerte!!!