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  • Enunciación Imprecisa de Rubro Reclamado?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #403757  por Panshon
 
Disculpen que los moleste luego de tanto tiempo sin aparecer por estos lados. Tengo una pequeña gran duda:
Estoy contestando una demanda laboral y en la parte de rubros reclamados me ponen textualmente: "6- ITEMS CONVENIO COLECTIVO DE LA ACTIVIDAD CON MAS LOS ADICIONALES REMUNERATORIOS Y NO REMUNERATORIOS DE TODA LA RELACION".
Leyendo la demanda en su totalidad, en ninguna parte hace mención a Convenio Colectivo alguno que sea aplicable, por lo que desde ya desconozco cual es el convenio que la actora pretende aplicar y por ende cuales son esos "Items".
Consulta:
1.- La enunciacion de ese rubro, es una enunciación imprecisa?
2.- Podrá oponerse algo a ese rubro o solicitar su rechazo por esa ambigüedad enunciativa?
Escucho opiniones.
Gracias.
 #403853  por martingonzalo29
 
Que tal te comento que soy de salta y aca no tenemos la expepcio de defecto legal como para interponer para estos caso recibida la demanda por el juez el hace un analisis de la misma y si tubiere errores otorga un plazo de 3 dias para subsanar bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, por eso digo que tu caso es interesante yo creo que si lo prevee el codigo de procedimiento deberias de contestar la demanda e interponer la exepcion de defecto legal en el modo de proponerla. un abrazo
 #403920  por DAL
 
Que codigo procesal se aplica???

Te cuento que el actor no se quiso gastar en averiguar el CCT aplicable.
Vos tenes que decir, como abogado del demandado, si tu cliente es una empresa,cual se aplica. Si tu cliente es un particular, pdés negar todo. Segun el codigo podremos ver si es defecto legal, o no.
 #405354  por Panshon
 
Gracias a ambos por sus respuestas.
Mi consulta va más allá del procedimiento y apunta al fondo de la cuestión, dado que al no identificar ningún "Items" del supuesto convenio aplicable no se sabe que se demanda.
Ni el juez (en su sentencia) ni el perito contador (ofrecido como prueba en la demanda) ni la autoridad administrativa que "informe el salario a percibir por tareas consistentes en atención al público en agencias y quinielas" podrán suplir la deficiencia de enumerar los items del convenio colectivo que se demandan.Salvando las distancias, es como si uno demandaría "Items Ley 20.744", sin identificar cuales serían esos items (por ej.: Vacaciones, SAC, Art. 245, Preaviso, Integrativo, etc.).
Desde mi perspectiva, la enunciación es totalmente deficiente; por lo que debería rechazarse ese rubro por no describir que se demanda.
Acepto sus opiniones.
Gracias.
 #405392  por DrCiclón
 
Panshon escribió:Gracias a ambos por sus respuestas.
Mi consulta va más allá del procedimiento y apunta al fondo de la cuestión, dado que al no identificar ningún "Items" del supuesto convenio aplicable no se sabe que se demanda.
Ni el juez (en su sentencia) ni el perito contador (ofrecido como prueba en la demanda) ni la autoridad administrativa que "informe el salario a percibir por tareas consistentes en atención al público en agencias y quinielas" podrán suplir la deficiencia de enumerar los items del convenio colectivo que se demandan.Salvando las distancias, es como si uno demandaría "Items Ley 20.744", sin identificar cuales serían esos items (por ej.: Vacaciones, SAC, Art. 245, Preaviso, Integrativo, etc.).
Desde mi perspectiva, la enunciación es totalmente deficiente; por lo que debería rechazarse ese rubro por no describir que se demanda.
Acepto sus opiniones.
Gracias.

Discrepo colega en buena parte, el juez tiene la facultad de suplir ciertas deficiencias de este tipo.
Por lo general, algunos juzgados piden que denuncies el CCT, quizá lo haga cuando contestes demanda,
 #405451  por cuervita
 
mira en san juan nuestro CPL en el capitulo referido a los requisitos de la demanda, establece que la demanda debe contener:" b) Designación de lo que se demanda, discriminando sus rubros y formulando la liquidación en forma clara, expresa y precisa"
Por lo que una vez tuve que contestar una demanda e impugne la liquidacion basada en ese art. por ambigua, al no "detallar de manera clara, expresa y precisa los rubros que supuestamente conforman su crédito laboral, contrariando la disposición contenida en el artículo ...... del CPL, además de vulnerar e imposibilitando de esta manera el derecho de defensa de mi mandante, toda vez que no se puede establecer con exactitud el cálculo efectuado, ni los procedimientos técnicos y fundamentos jurídicos utilizados para obtener los montos reclamados, entre otros, los referidos a los rubros ....."
De todos modos como te dijeron anteriormente el juez puede calificar la relación sustancial en litis ydeterminar las normas que lo rigen. Al aplicar el derecho puede prescindir o estar en contra de la opinión jurídica expresada por las partes por la IURA NOVIT CURIA.
saludos!
 #405498  por Panshon
 
A ver, quizas no me hice entender.
Claro está que en virtud del iura novit curia, el juez al momento de sentenciar aplicará el derecho sobre los hechos que surjan del propio expediente, mas alla del alegado por las partes.
Pero mi consulta va, como dice Cuervita, a la falta de enunciacion de los diferentes items del convenio colectivo que se aplicaría, afectando el derecho de defensa de la parte demandada.
Entiendo que el juez pueda aplicar el convenio colectivo que le parezca, pero no podra, en base a ese convenio que aplique, aceptar diferentes items (o rubros) que surjan del mismo.
Si como por ejemplo la demanda diría "Items Ley 20.744", ¿el juez puede suplir la deficiencia del reclamo y al momento de dictar sentencia condenarlo al demandado a abonar tal o cual rubro?
En el mismo sentido, dado que en mi caso la demanda dice "Item convenio colectivo" (o más específicamente como lo detalle en el post que da inicio al hilo), el juez podrá decirme cual es el convenio que se aplique pero ¿puede suplir la deficiencia del reclamo y al momento de dictar sentencia condenar al demandado a abonar tal o cual rubro del convenio aplicable?
Les aclaro que como es mi primera contestación de demanda laboral (cuestiones familiares de por medio), la actora dice haber efectuado tareas de atención al público en una Agencia de Quinielas de Santa Fe.
El Código Procesal Laboral aplicable es el de Santa Fe, que en su art. 39 "La demanda deberá interponerse pore escrito y expresará: inc. c) El objeto de la acción, designando en forma clara, suscinta y separada los hechos y derecho en que se funda, y el monto discriminado de lo reclamado, el que podrá diferirse al resultado de la prueba pericial oestimación judicial cuando no fuere posible precisarlo.
Gracias.
 #405499  por Panshon
 
Se entiende??? No voy a que no denunció que convenio colectivo se aplica, sino que no detalló en la demanda que items (del convenio colectivo a ser aplicado) se reclaman.
Creo que ahora está más claro cual es mi duda.
Nuevamente gracias.
 #405500  por turiddu
 
Inveterada jurisprudencia sostiene - con acierto - que "La sola inclusión de un rubro en la liquidación o enunciación de una cantidad correspondiente a un concepto determinado, carece de sentido si no tiene sustento en un relato, aunque sea mínimo, de los antecedentes fácticos que permitan fundamentarlo, así como también el derecho expuesto suscintamente" (a mero título ejemplificativo, in re, CNAT, Sala VII, "Sena, Fanny c/ Lopez, María s/ despido" decisorio del 16/04/04).-

Se plantea, entonces, el nudo gordiano de la cuestión: es de principio que los jueces no pueden suplir la deficiencia argumental de los escritos presentados por las partes; extremo éste que en el ámbito del derecho del trabajo resulta flexibilizado, no solo ante la aplicación del "iura novit curia" sino que deviene consecuencia de lo estatuido en el art. 9 in fine del R.C.T. a tenor de la reforma operada por la Ley Nº 26.428).-

Ahora bien, de hacer primar los postulados mencionados, ¿no resulta manifiestamente afectado el Principio de Congruencia? Dejo planteado el interrogante como una forma de invitar al pensamiento "en voz alta". Un fraternal abrazo.-
 #405807  por DAL
 
Panshon: tene en cuenta que acá en SAnta Fe esto del art. 39 hay que complementarlo con una acordada viejíta, que no me acuerdo cual es, que dice que los rubros debe por lo menos ESTIMARSE, hay un viejo abogado, mala onda el, que no lo hacía y presentaba las demandas sin monto, diciendo que reclamaba lo que por ley corresponde, emanado de tal ley y tal convenio. Asi nomás. Y en todos los primeros decretos lo mandaban a cuantificar por lo menos provisoriamente por esta acordada, que me suena de 1989.
 #405836  por Panshon
 
DAL escribió:Panshon: tene en cuenta que acá en SAnta Fe esto del art. 39 hay que complementarlo con una acordada viejíta, que no me acuerdo cual es, que dice que los rubros debe por lo menos ESTIMARSE, hay un viejo abogado, mala onda el, que no lo hacía y presentaba las demandas sin monto, diciendo que reclamaba lo que por ley corresponde, emanado de tal ley y tal convenio. Asi nomás. Y en todos los primeros decretos lo mandaban a cuantificar por lo menos provisoriamente por esta acordada, que me suena de 1989.
Hola Dal, si soy yo (pensaba decirtelo personalmente con el cafe con Andre, pero las circunstancias hicieron que se adelante mi reconocimiento).
Te comento, cuando presentaba demandas laborales en Rosario, mas de una vez vi ese decreto acerca de la exigencia de la estimación de los rubros, pero nunca supe que provenía de una Acordada.
Cuando presento una demanda laboral en Venado Tuerto, y previa consulta con la Secretaria del Juzgado Laboral de Venado Tuerto, esta me dijo que los rubros NO SE ESTIMAN NI CUANTIFICAN, SE ENUMERAN Y EL MONTO FINAL VA A SURGIR DE LAS PROBANZAS DEL JUICIO.
Ahora estoy por la demandada y este caso tramita en Venado Tuerto. Tal como mencione el punto 6, también estan los demas rubros solo mencionados, ninguno estimado (y asi se estila en Venado Tuerto).
Haciendo mención a la Acordada que me decis, más allá de dilatar el proceso, obtendré algún beneficio a los intereses de mi parte????
Si en la semana nos vemos, te aprovecho (a cambio de otro cafe con medialunas esta bien???) te llevo la demanda así me das algunos lineamientos para contestar???
Nos vemos.
Beso.
 #405878  por DAL
 
8) 8) 8) 8) 8) 8) 8)
mirá si yo supiera los numeros del quini con la misma certeza, que negocio que haría!.

Mmmmm. Mirá, el tema del defecto legal viene atado jurisprudencialmente al derecho de defensa. Se admite la excepción cuando, por los defectos de la demanda, no te permite conocer acabadamente la pretensión y se vulnera tu derecho de defensa. La indeterminación de un rubro se ataca por lo mismo. Ahora bien, siendo la indeterminación items varios de un CCT, no se hasta que punto te deja en un estado de indefensión que no pueda subsanarse. Me seguís?

Yo creo que diría algo así como: Por la actividad corresponde tal CCT, y los items tal y cual. Todos han sido pagados nada se debe. SAlvo que por X motivos tengas que decir que el CCT aplicable a la empresa no abarca a la actora. Habria que ver el caso (seeeeeeeeeeeeeee mínimo otro cortado con medialunas) y si esta en negro o blanco, pero por el lado de la indeterminación . . . . no se, más si es aceptado en Venado.