Mi pregunta es sobre algo q no me queda claro sobre la prueba en la demanda laboral en capital (ley 18.345). La ley dice que el actor puede impetrar la demanda sin la prueba. Luego cuando el demandado contesta la demanda el actor tiene 3 días para presentarla. Como es el tema?? En el escrito de demanda debo ofrecer la prueba informativa, testimonial, confesional, etc., y recién adjunto el pliego y remito los telegramas después de que el demandado conteste en los 3 días???? O se refiere a que en la demanda no haga mención de las pruebas que me valgo y luego que el demandado conteste en esos tres días hago un escrito ofreciendo toda la prueba????? El pliego como va??? Y los telegramas????? GRACIAS A TODOS!!!
pablorix escribió:Mi pregunta es sobre algo q no me queda claro sobre la prueba en la demanda laboral en capital (ley 18.345). La ley dice que el actor puede impetrar la demanda sin la prueba. Luego cuando el demandado contesta la demanda el actor tiene 3 días para presentarla. Como es el tema?? En el escrito de demanda debo ofrecer la prueba informativa, testimonial, confesional, etc., y recién adjunto el pliego y remito los telegramas después de que el demandado conteste en los 3 días???? O se refiere a que en la demanda no haga mención de las pruebas que me valgo y luego que el demandado conteste en esos tres días hago un escrito ofreciendo toda la prueba????? El pliego como va??? Y los telegramas????? GRACIAS A TODOS!!!
Pablorix, significa que podes iniciar la demanda y no acompañar la prueba de que te vales, y cuando el demandado conteste, ofreces toda la prueba.-
Muchos ofrecen, solo los telegramas y luego después que contesta el demandado, ofrecen la totalidad, depende de cada uno.
Saludos cordiales.-