Hola tengo una duda , les agradesco q me puedan ayudar.
L a situaccion es esta.
Tengo un amigo que lo estas intimando extrajudialmente por el momento, es decir no se ha iniciado nada.
Mi amigo en el año1999 creo una sociedad de hecho y en el 2001 la tubo que cerrar , en ese periodo se estubo pagando la Art, en el 2001 solisito la baja y quedo un remanente de 264.92 (el desconocia esa deuda) la cual a fecha actual se a convertido en 900 pesos. Ahora lo estan intimando para que pague, todos los dias lo estan llamando. PD:( la deuda tiene 8 años)
Mi preguntas es
CUANDO PRESCRIBE LA OBLIGACION DE PAGAR? O
HASTA CUANDO TIENEN ELLOS (CONSOLIDAR ART) ACCION LEGAL PARA EXIGUIR EL PAGO DE LA DEUDA.
Por lo que he leido: por el codigo civil 4023 Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial
4027 Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:inc3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
ley de ART ARTICULO 44. - Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
2. Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias.
No se cual es el plazo de prescriccion que rige si me ayudan se los agradesco mucho.
Saluda atte kamika.
L a situaccion es esta.
Tengo un amigo que lo estas intimando extrajudialmente por el momento, es decir no se ha iniciado nada.
Mi amigo en el año1999 creo una sociedad de hecho y en el 2001 la tubo que cerrar , en ese periodo se estubo pagando la Art, en el 2001 solisito la baja y quedo un remanente de 264.92 (el desconocia esa deuda) la cual a fecha actual se a convertido en 900 pesos. Ahora lo estan intimando para que pague, todos los dias lo estan llamando. PD:( la deuda tiene 8 años)
Mi preguntas es
CUANDO PRESCRIBE LA OBLIGACION DE PAGAR? O
HASTA CUANDO TIENEN ELLOS (CONSOLIDAR ART) ACCION LEGAL PARA EXIGUIR EL PAGO DE LA DEUDA.
Por lo que he leido: por el codigo civil 4023 Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial
4027 Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos:inc3 - De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos.
ley de ART ARTICULO 44. - Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
2. Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias.
No se cual es el plazo de prescriccion que rige si me ayudan se los agradesco mucho.
Saluda atte kamika.