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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #404227  por marimesantiago
 
Queridos colegas:
Estoy tratando de reunir diferentes criterios. Yo soy asesora legal de Rentas hace muy poco y me llama la atención lo siguiente: se estan emitiendo cargos ejecutivos de deudas, llamese plan de pagos, moratorias, las surgidas de una inspeccion, de mas de 5 años de existencia sin existir hechos interruptivos de la prescripcion, por ej una moratoria del año 1996. Yo dictamine en varias oportunidades q este cobro no era legal, por supuesto que muchos pasaron por encima de mi opinion y se inicio juicio ejecutivo. Ahora el fundamento de estos abogados fuertemente fiscalistas es que "si el contribuyente no interpone la prescripcion el organismo debe proseguir el tramite a los fines de recuperar el credito fiscal". Quiero conocer la postura de mis colegas. Gracias
 #404357  por poorlaw
 
Hola,

No es ilegal. El CC trata la prescripción (liberatoria) como una excepción para repeler una acción (art. 3949). Es el deudor quien tiene el interés en que se declare la prescripción, y solo opera únicamene a instancia de aquél. Incluso, el deudor puede remitir la prescripción ganada, si quisiese (art. 3965).
Y por último, no obstante el transcurso del tiempo, la deuda susbsiste como obligación natural. Así que me parece bien que traten de cobrar deudas antiquísimas.

Saludos.
 #404492  por mariana0127
 
Según mi opinión, la ejecución fiscal se puede iniciar, y es en el momento de interposicion de las defensas que el contribuyente deberá alegar la prescripción de la acción; según el art. 3964 "el juez no puede suplir de oficio la prescripción", esto es, en tanto no sea alegado y probado por las partes interesadas, el mero transcurso del tiempo por sí solo no causa prescrip. No es ilegal, sino solo una cuestión de estrategias por parte del fisco de iniciar o no la ejecución al tner en conocimiento en pcio. de la posibilidad de que se plantee esta defensa por pate del contribuyente.
 #404656  por JeroSan
 
En mi opinion...
Si el fisco inicia una ejecución fiscal contra un contribuyente por obligaciones que en teoria son naturales no veo por que esta tiene que ser ilegal.
Que la obligación sea natural no quiere decir que no exista. Solo queda en la voluntad del contribuyente si opone la excepción de prescripción o si considera que el reclamo es justo y decide cancelarlo.
 #404949  por marimesantiago
 
El cobro del credito fiscal se tramita en primera instancia por via administrativa, la Direccion de Rentas es el el que prepara la ejecucion fiscal, culminada esta instancia el dueño de la accion pasara a ser el fisco, ahora el contribuyente durante un plazo importante por ej 10 años nunca fue notificado de esa deuda pero si es notificado del inicio de la accion judicial, ahora no hay negligencia en el accionar del Organismo, q nunca notifico a ese contribuyente durante 10 años??? y ahora debe ademas de pagar honorarios plantear una prescripcion de las nunca se hacen lugar cuando la direccion de rentas no "agotó" los medios para el cobro de esa deuda, ya q se mantuvo en una actitud pasiva durante años!
 #404968  por diegus
 
En materia tributaria (ámbito nacional), el decreto reglamentario de la Ley de Proc. Tributario establece que

Art. 53 - La Dirección General no exigirá el pago de impuestos prescriptos, a menos que el responsable haya renunciado, en forma expresa o tácita, a la prescripción ganada.

No sé en qué jurisdicción trabajás, pero chequeá si no existe alguna normativa en tal sentido.

EL Derecho Tributario posee normas específicas, de manera que los institutos propios del Derecho Civil no se aplican sin más, ni poseen preminencia sobre las leyes tributarias. Si bien la prescripción es una excepción, la Administración Fiscal Nacional tiene un deber explícito de no ejecutar impuestos prescriptos...

Saludos

Diegus