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  • art 9 ley 24432 costas por su orden (?)

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #406797  por Black Bird
 
buenas, je suis abogado en provincia, no tengo mucha exp en justicia nacional del trabajo y quisera ver si alguno tiene esta data.

resulta que le promuevo cobros a un perito en un juicio laboral en el que fueron impuestas las costas por su orden, la parte demandada deposito el 50%.

Lo que quiero saber es si puedo reclamarle a esa demandada (ultra solvente en contraposicion al actor que es un raton de alcantarilla) un 25% mas en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24432 (hasta el 50% de los honorarios a la parte NO CONDENADA EN COSTAS)

se entiende?

es decir, segun mi tendenciosa y recta interpretacion :evil: si puedo reclamar hasta el 50% a la no condenada, deberia hacerlo apartando el monto que le corresponde pagar por su propio orden, esto es el 50% que ya deposito, y la volveria a intimar por el 25% de los regulado, esto es el 50% de la parte en que no fue condenada.

insisto, se entiende?

alguno sabe como esta la jurisprudencia en la materia? vale la pena tirarse el lance?

salu2 y gracias cautelares :D