buenas, je suis abogado en provincia, no tengo mucha exp en justicia nacional del trabajo y quisera ver si alguno tiene esta data.
resulta que le promuevo cobros a un perito en un juicio laboral en el que fueron impuestas las costas por su orden, la parte demandada deposito el 50%.
Lo que quiero saber es si puedo reclamarle a esa demandada (ultra solvente en contraposicion al actor que es un raton de alcantarilla) un 25% mas en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24432 (hasta el 50% de los honorarios a la parte NO CONDENADA EN COSTAS)
se entiende?
es decir, segun mi tendenciosa y recta interpretacion si puedo reclamar hasta el 50% a la no condenada, deberia hacerlo apartando el monto que le corresponde pagar por su propio orden, esto es el 50% que ya deposito, y la volveria a intimar por el 25% de los regulado, esto es el 50% de la parte en que no fue condenada.
insisto, se entiende?
alguno sabe como esta la jurisprudencia en la materia? vale la pena tirarse el lance?
salu2 y gracias cautelares
resulta que le promuevo cobros a un perito en un juicio laboral en el que fueron impuestas las costas por su orden, la parte demandada deposito el 50%.
Lo que quiero saber es si puedo reclamarle a esa demandada (ultra solvente en contraposicion al actor que es un raton de alcantarilla) un 25% mas en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 24432 (hasta el 50% de los honorarios a la parte NO CONDENADA EN COSTAS)
se entiende?
es decir, segun mi tendenciosa y recta interpretacion si puedo reclamar hasta el 50% a la no condenada, deberia hacerlo apartando el monto que le corresponde pagar por su propio orden, esto es el 50% que ya deposito, y la volveria a intimar por el 25% de los regulado, esto es el 50% de la parte en que no fue condenada.
insisto, se entiende?
alguno sabe como esta la jurisprudencia en la materia? vale la pena tirarse el lance?
salu2 y gracias cautelares