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  • prescripcion de la accion

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 #407548  por HERNAN3192
 
hola a todos, queria saber si me podrian orientar en esto.
tuve un accidente con mi auto en octubre del año pasado, otro rodado (sin seguro)me choco de costado y me tiro contra un peaton provocandole lesiones (fractura de pierna).
se que tiene dos años para reclamar por los daños ante el seguro, pero la pregunta es la siguiente.

los dos años los cuento desde el accidente (eso pienzo) o se cuenta desde que termina el proceso penal?

lo que pasa es que me encuentro preocupado por el tema, ¿si la pericia accidentologica hecha por la policia cientifica, dice que no tuve la culpa me tengo que quedar tranquilo que no voy a tener problemas con que me realicen una demanda por daños o si me inician una pueda repelerla?
gracias.
 #407552  por Pandilla
 
Hola, hasta donde alcanzo a entender y recordar, el tiempo se cuenta desde el momento del hecho, o bien desde "que la Justicia, respecto del hecho, lo conoce".
Por otro lado, si no mal recuerdo, la cuestón va por la línea recta, o sea, su seguro responde por Usted (pues, no existió dolo ni culpa de su parte), y luego, éste acciona contra el responsable principal del hecho.
Además, hay que tener en cuenta que, el proceso penal, suspende el transcurso de la acción civil, la cual se podría continuar finalizo ese proceso.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #407675  por poorlaw
 
Hola,

Como ha dicho Pandilla, el plazo se cuenta a partir del siniestro.

Además, tené en cuenta que la constitución como querellante o particular damnificado por parte de la víctima suspende el término de prescripción de la acción civil (CC 3982 bis).

Saludos.
 #407708  por HERNAN3192
 
gracias por el aporte; si no se presenta como querellante y se archiva el expediente (pasa eso si nadie lo mueve) que pasa? digo entonces si el plazo correria desde el accidente.
 #408350  por poorlaw
 
La falta de constitución como particular damnificado no impedirá que la investigación por lesiones siga su curso. Pero tal circunstancia no impide que corra el plazo de prescripción civil, al menos que se suspenda por constituirse la víctima como particular damnificado (art 3982 bis). También se suspende ("por una sola vez") por constitución en mora en forma auténtica, conforme el 2º párrafo del art. 3986 CC. También no hay que olvidar que la mediación suspende el plazo de prescripción, conforme art. 29 de la ley nacional de mediación.

Como ya te dijeron, el plazo corre desde el accidente.

Saludos.