Estimados, el otro día en una audiencia una jueza comentó que según la redacción de la ley 2997 (CABA) en su criterio las transacciones judiciales quedarían gravadas. Leí la ley, que grava los "contratos onerosos" y las transacciones judiciales no están entre las exenciones, como creo lo están en provincia de buenos aires.
¿Alguien puede echar un poco de luz sobre el tema?
Desde ya muchas gracias.
¿Alguien puede echar un poco de luz sobre el tema?
Desde ya muchas gracias.