Hola, tengo una duda con respecto a la asistencia a la audiencia del 636 por alimentos. -Notificamos al demandado hace mas de un mes , el día anterior a la audiencia informa su abogado que el accionado no va a ir a la audiencia por viaje y que el como letrado tampoco porque tambien viaja... El punto es que el abogado hasta ahora en otros procesos se presento como apoderando. Primero su cliente no asiste por viaje - es una causa justificada? ademas su apoderado si viaja no corresponderia que buscar otro que lo pudiera representar, porque tampoco mi cliente va a quedar a merced de que no concurra ni uno ni otro y por viaje..
Ademas esta previsto la absolucion de posiciones del demandado y tengo entendido que ya contesto la demanda,por lo que supongo no abria acuerdo en la aud. del 636... tengo dudas y otra cosa es si alguien sabe de jurisprudencia donde hayan aplicado multa.. Gracias a todos.
mmta
Ademas esta previsto la absolucion de posiciones del demandado y tengo entendido que ya contesto la demanda,por lo que supongo no abria acuerdo en la aud. del 636... tengo dudas y otra cosa es si alguien sabe de jurisprudencia donde hayan aplicado multa.. Gracias a todos.
mmta