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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #408144  por Berta1
 
Hola a todos, es la primera vez que entro en este foro. Soy una abogada española que está haciendo una investigación sobre un señor argentino y he encontrado a través de la red que un juzgado de familia y menores ha dispuesto la apertura de una cuenta judicial, figurando el nombre de la persona que busco como "caratula".

Mi cuestión es la siguiente:

-gracias a los temas que se han tratado en el foro creo haber entendido que lo que allí llamáis apertura de cuenta judicial significa que el Juzgado acuerda que se abra en una entidad bancaria una cuenta para que el acreedor pueda recibir las cantidades que se le deban en virtud de sentencia u otra resolución judicial ¿no?

Ruego me confirmen si esto es así.

En España es diferente: todos los juzgados tienen una cuenta bancaria y allí se depositan todas las cantidades resultantes de las sentencias, siendo el propio juzgado el que luego le hace entrega al destinatario del importe que corresponda.

- Si lo anterior es tal y como he mencionado, mi pregunta sería: la persona que figura en la lista de decretos firmados por el juzgado, en la casilla de al lado es el destinatario del dinero que se deposite en la cuenta? o por el contrario es el obligado al pago? Podría tratarse de un menor?.

Para que os hagáis una idea lo que he encontrado es más o menos así (no he conseguido que me salgan las lineas que delimitan las celdas. Toda la información que pongo es ficticia, por supuesto)

ord expediente caratula Concepto Tipo Fojas motivo
001 B- 269-2008 García pérez andrés Apertura cuenta judicial Princ. 009 decreto

Es decir, Andrés García Pérez es la persona que va a recibir el dinero? o es el obligado a hacer el ingreso?

Muchísimas gracias anticipadas a cualquiera que pueda hacerme entender este tema.

Saludos a todos
 #408211  por BETOLOTO
 
berta1, estas en lo cierto sobre lo que es la apertura de cuenta,pero con los datos que das no es posible saber si es el obligado o el beneficiario ya que algunas veces es la actora quien debe abrir la cuenta y otras la demandada, eso queda a criterio del juez. Otra cosa nunca podria ser a nombre de un menor, en ese caso seria a nombre de un representante legal (mayor). Espero haber sido de ayuda, saludos
 #408602  por Berta1
 
BETOLOTO escribió:berta1, estas en lo cierto sobre lo que es la apertura de cuenta,pero con los datos que das no es posible saber si es el obligado o el beneficiario ya que algunas veces es la actora quien debe abrir la cuenta y otras la demandada, eso queda a criterio del juez. Otra cosa nunca podria ser a nombre de un menor, en ese caso seria a nombre de un representante legal (mayor). Espero haber sido de ayuda, saludos

Muchas gracias, intentaré enterarme de algo más, pero desde la distancia en España y por mi desconocimiento de la legislación de familia argentina, el tema se me complica