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  • Prescripción acción de colación

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 #408236  por jeanvaljean02
 
Resulta que el causante (padre de mi clienta) murió en 1980, son tres hermanos los herederos, uno de los hermanos murió en 2008, o sea que ahora hay dos herederos, el hermano que murió no tiene hijos. La sucesión del causante padre de mi clienta y del hermano recién se abrió en 2008. Quedan entonces dos hermanos vivos, mi clienta y su hermano. En 1978 el hermano vivo recibió una donación de un inmueble (de su padre). Yo pensaba iniciar una demanda de colación pero se me ocurrió pensar que tal vez me opongan la prescripción porque pasaron más de 10 años de la muerte del causante, ¿es así? Espero respuestas, gracias!
JV
 #408301  por daniel_lanus
 
En principio la acción de colación conferida a los herederos prescribe a los 10 (diez) años desde la apertura del juicio sucesorio.

El art. 3953 del Cód. Civil dice: "los derechos que no pueden reclamarse sino
en calidad de heredero o donatario de bienes futuros, como también aquéllos cuyo
ejercicio está subordinado a una opción que no puede tener lugar sino después de la
muerte de la persona que los ha conferido, no son prescriptibles, sino desde la
apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse."

Lo que si te puedo decir es que estuvo discutido desde cuando comienza correr el plazo para contar los diez años, si desde la muerte del causante propiamente dicha o desde la apertura del juicio sucesorio. A mi juicio creo que debe contarse desde la apertura del juicio, el ambito para ejercer esta acción se debe dar en el mismo.

Espero haberte dado una mano y no confundirte más, tal vez algún colega te lo pueda responder desde la práctica.

saludos

DJL
 #408313  por daniel_lanus
 
Ahí encontre dos fallos, en los cuales aclaran que la interpretación del art. 3953 CC, que te mencione antes, quiere decir a partir de la muerte del causante.......

-"El término de prescripción de la acción de colación, de diez años, se
cuenta desde la fecha de la muerte del causante". (CNCiv. sala F J.A. 1983-II-465)

-"La colación cuyo plazo es de 10 años se cuenta a partir de la apertura del
juicio sucesorio, es decir la fecha del fallecimiento del causante, y si lo que
se pretendía, no era cobrar un préstamo por vía de acción, sino balancear
una hijuela con valores entregados "equitativamente reajustados" según las
circunstancias del caso, el plazo de prescripción corre desde la apertura del
sucesorio y no desde la fecha de constitución de la obligación cuyo pago
debía hacerse cuando la acreedora -la causante, en el caso- lo solicitara. Si
la obligación -en el caso, un préstamo que recibiera el marido- no se
encontraba sujeta a ninguna modalidad que difiriera su exigibilidad (debía
ser solventada tan pronto la acreedora así lo solicite), es obvio que el plazo
decenal de prescripción comenzó a correr "desde la fecha del título de la
obligación" y no desde la del fallecimiento de la acreedora -la causante- ya
que la única acción supeditada a su muerte era la relativa a la colación que
no puede confundirse con la tendiente al cobro del préstamo otorgado al
hijo" (CNCiv., sala B, mayo 9-986. -Peláez de Arhex, Marta c.Arhex de Fernández,
María A., LL 1986-E, 284 - DJ, 986-2-386.)
 #1166343  por ISACAR2016
 
Hola, queria saber si como resolviste la situacion que planteaste con respecto a esa sucesion, y como te fue. si es posible. Ya que yo tengo un caso similar para resolver, y mi duda es la misma que vos tenias, a partir de cuando comienza a contarse la prescripcion de la accion de colacion, 10 años. si es a partir de que fallece el causante, o a partir de que se abre la sucesion.
Caso:

Un señor X esta casado, tiene 6 hijos, y tiene 7 hectareas de campo, que recibio de la herencia de sus padres. En 1981, a raiz de una deuda que tenia contraida, y que no pudo saldarla, estuvo a punto de perder su campo, porque el acreedor se lo iba a ejecutar para cobrarse la deuda, motivo por el cual, el señor x decidio de manera oculta a 5 de sus hijos, hacer una donacion, bajo la forma de venta, a uno de sus hijos, de todo el campo. de esto no tomaron nunca conocimiento los restantes hijos.
En el año 2003 fallece x. En el año 2012 fallece la esposa de x. Hasta el dia de la fecha nunca se abrio la sucecion.

Es por eso que quisiera saber a partir de cuando se comienza a contar la prescripcion de la colacion, si de la muerte del causante? o a partir de la apertura de la sucesion.?

muchas gracias, aguardo tu respuesta