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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #409496  por Pilusa
 
Buenas a todos. Mas preguntas tontas: inicié y terminé un juicio de alimentos en el cual el demandado es condenado a abonar la cuota pedida y, por supuesto, condenado en costas.- Antes de iniciar pacté (verbalmente; ya se, no me maten!!)con mi cliente que le cobraría a ella 2 o 3 cuotas de las que fijara el juzgado.-Entiendo que puedo cobrarle a ella conforme ese pacto sin perjuicio de lo que eventualmente yo le pueda cobrar al demandado condenado en costas, aunque se trate de un juicio de alimentos.¿ Es correcto? Siempre tengo esa duda y no quisiera cobrar algo que no corresponde. Advierto que el demandado está desaparecido y no pagará ni la cuota ni mis honorarios.Gracias por su ayuda.