Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda!!!! Desalojo por vencimiento de contrato

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #409821  por natigon
 
Tengo que contestar una demanda de desalojo por vencimiento de contrato que vence mañana y recien hoy me la trajeron. El tema es asi: Mi clientes es poseedor de la casa desde 1983 y desde esa fecha vive alli en forma ininterrumpida junto a su familia.
Pero ahora le llego una cedula por un expediente de desalojo por vencimiento de contrato. La actora acompaño como unica documental un contrato de alquiler, donde figuran, como locador y locatarios, personas que mi cliente no conoce, y el contrato es de 1995.-
Asi que les pido ayuda o algun modelo que pueda servir.-
Muchas gracias!!!!
 #409841  por jeanvaljean02
 
natigon escribió:Tengo que contestar una demanda de desalojo por vencimiento de contrato que vence mañana y recien hoy me la trajeron. El tema es asi: Mi clientes es poseedor de la casa desde 1983 y desde esa fecha vive alli en forma ininterrumpida junto a su familia.
Pero ahora le llego una cedula por un expediente de desalojo por vencimiento de contrato. La actora acompaño como unica documental un contrato de alquiler, donde figuran, como locador y locatarios, personas que mi cliente no conoce, y el contrato es de 1995.-
Asi que les pido ayuda o algun modelo que pueda servir.-
Muchas gracias!!!!
Oponé la posesión y tengo entendido que se cae la demanda por desalojo. Vos contestá que tu cliente posee desde hace más de 20 años en forma initerrumpida y que tiene derecho a usucapir, que no es locatario sino poseedor, creo que es lo que más conviene, mirá un poco de jurisprudencia, o esperemos que alguien mas conteste, negá el contrato, saludos
JV
 #409866  por jeanvaljean02
 
bueno, para mi tenés que mirar el cpcc, yo creo que te están demandando mal porque tu cliente no tiene contrato y tendrían que haber reivindicado o planteado un interdicto o accion posesoria, mejor para vos porque el desalojo es una accion personal y vos le opones la posesion (que es similar a un derecho real), se cae el desalojo me parece, tratá de agregar prueba de actos posesorios, si tenés. Si se llega a caer el desalojo para mi tendrías que demandar por usucapion lo mas rapido posible
suerte, contame en el privado como te fue
saludos
JV
 #409872  por jeanvaljean02
 
negá el contrato pero igual planteá la prescripción porque si el contrato es del 95 creo que está prescripto, no?, negá el contrato, alegá posesion y subsidiariamente oponé la prescripcion
 #409919  por Mordisco
 
Hay jurisprudencia para hacer chocolate si buscas por ej en la base JUBA ver en

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

En el cuadro que corresponde a EXPRESION: lo rellenas por ej si colocas desalojo*posesion (copia y pega tal cual la expresión que puse) y vas a encontrar 250 sumarios

Yo me tome la libertad de copiar y pegar algunos a continuación
No procede la demanda de desalojo (sin perjuicio de las acciones posesorias o petitorias que restan al propietario) si el accionado comprueba "prima facie" la efectividad de la posesión que invoca justificando así la seriedad de su pretensión

SCBA, Ac 33469 S 26-6-1984 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)


CARATULA: Cichetti de Mari, Irma c/ Herrera, Juan Antonio s/ Desalojo
PUBLICACIONES: DJBA 127-202 - ED 111-170 - AyS 1984 I, 234
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Mercader - San Martín - Negri - Vivanco
TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP

SCBA, AC 79953 S 4-12-2002 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: CENCOSUD S.A. c/ López, Manuela s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI

Fallo completo ver en

http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR

---------------------------------

La acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del C.P.C.C. no constituye una vía sucedanea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir: no procede, si el accionado comprueba "prima facie" la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión. Toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría la acción en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad, al "ius possidendis" o el "ius possesionis".

CPCB Art. 676

SCBA, Ac 35351 S 12-6-1986 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Camino, Manuel c/ Fanuela, José Alfredo y otros s/ Desalojo
PUBLICACIONES: AyS 1986-II-35 - LL 1987-B, 126 - DJBA 1986-131, 158
MAG. VOTANTES: Negri - San Martin - Laborde - Mercader - Cavagna Martinez
TRIB. DE ORIGEN: CC0102LZ

SCBA, Ac 49122 S 30-6-1992 , Juez PISANO (SD)


CARATULA: Acovial S.A. c/ Salvi, Ubaldo s/ Desalojo
PUBLICACIONES: AyS 1992 II, 464
MAG. VOTANTES: Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO

SCBA, Ac 68604 S 16-2-2000 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Denesiuk de Soto, Elena y otro c/ Luccisano, Delia Elvira y otro s/ Reivindicación
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0002LZ

SCBA, Ac 73150 S 21-11-2001 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Caporaletti, Gladys y otro c/ Faisal, Rodolfo s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Hitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Ghione
TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB

SCBA, AC 77887 S 23-12-2002 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Yapur, José Juan c/ Licurse, Héctor Francisco y otro s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-de Lázzari-Salas-Roncoroni
TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI

SCBA, AC 81003 S 23-4-2003 , Juez PETTIGIANI (SD)


CARATULA: Demucho, Miguel Angel c/ Acuña, Calixto y otro s/ Desalojo
PUBLICACIONES: DJBA 165, 148
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Hitters-Negri-de Lázzari-Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0001QL

SCBA, AC 83216 S 10-9-2003 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Cencosud S.A. c/ Lanzavecchia, Daniel y otro s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Roncoroni-Salas-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0100SI

SCBA, Ac 94916 S 19-9-2007 , Juez PETTIGIANI (OP)


CARATULA: Mieres de García, Margarita c/ Ardoino de García, Florida s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Roncoroni-Kogan-Genoud-Hitters-Soria
TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

SCBA, C 97416 S 13-2-2008 , Juez DE LAZZARI (SD)


CARATULA: Rodríguez, Carlos c/ Godoy, Aurora s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: de Lázzari-Kogan-Genoud-Hitters-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0002ME

-----------------------------------

Para frustrar la demanda de desalojo en función de la posesión alegada por el demandado, habrá que atenderse la verosimilitud de la posesión, no meramente la intención de poseer.

SCBA, Ac 49931 S 21-12-1993 , Juez MERCADER (SD)


CARATULA: Melinsky, Isaac c/ Squillace de Barbera, Elvira y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Mercader - San Martín - Pisano - Negri - Laborde
TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

Fallo completo ver en

http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR

-----------------------

Y MUCHO MÁS....................
 #409933  por Mordisco
 
DESALOJO - PRUEBA - POSESION

Todo asunto referente a la posesión en sí no puede ventilarse en un juicio de desalojo y debe ser debatido por las pertinentes acciones posesorias, pero no basta que el demandado alegue su calidad de poseedor para enervar la acción en cuestión, sino para que se declare la inadmisibilidad del desahucio intentado.

Partes: Lencina, María Isolina c. Cardozo, Carmen Sub. y ocupantes
Publicación: LLBA, 2007 (junio), 563
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala I
Fecha: 03/10/2006

------------------------------

DESALOJO - POSESION

La acción de desalojo no es la vía procesal idónea para lograr la restitución de un inmueble, cuando el demandado alega en forma verosímil el derecho a poseer o detentar el bien reclamado -en el caso, invoca ser poseedor-, pues tal acción sólo resulta admisible en aquellos casos en los cuales la obligación de restituir es clara, en tanto la investigación referida a la verdadera calidad de las partes en conflicto excede el nítido marco del desalojo

Partes: Biblioteca Popular Rafael Castillo c. Municipalidad Santa María
Publicación: LLNOA, 2004 (diciembre), 242 - DJ, 2005/02/02, 245
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y Minas de 2a Nominación de Catamarca
Fecha: 12/05/2003

-------------------------------

DESALOJO - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La sola invocación de la excepción de prescripción adquisitiva de un inmueble es insuficiente para impedir el desalojo por intrusión pues debe el demandado probar la invocada calidad de poseedor a título de dueño.

Partes: Polack, Bernardo y otro c. Tavagnutti, Carlos A. y otros
Publicación: LLBA, 2002-498
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala I
Fecha: 14/08/2001

------------------------------

DESALOJO

- La acción de desalojo no corresponde contra el poseedor, ni por la naturaleza u objeto es idónea para obtener la recuperación del inmueble poseído por otro, cualquiera sea el vicio que pudiera afectar dicha posesión. Por ello, no interesa si la posesión es legítima o ilegítima de buena o mala fe. (Del voto del doctor Zaccheo).

Partes: Spahr, Fabián R. c. Herederos y/o suc. de Rivas, Camilo J.
Publicación: LA LEY, 1999­B, 804 (41.351­S)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J
Fecha: 01/07/1997

----------------------------------

DESALOJO - INTRUSION - TRADICION

El titular de dominio de un inmueble que demanda por intrusión a quien se titula poseedor del bien, debe demostrar que efectivamente se le hizo tradición del inmueble en los términos del art. 577 del Cód. Civil.

Partes: Petroil S.A. c. Rey, Francisco
Publicación: LLNOA, 1998, 339
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, sala civil y penal
Fecha: 03/10/1996

---------------------------------
 #409949  por Mordisco
 
Partes: Nogues de Garrido, María E. y otros c. Ocupantes Rivadavia 10.627/29
Publicación: DJ, 2003/04/30, 1083 - DJ, 2003-1, 1083
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A (CNCiv) (SalaA)
Fecha: 17/12/2002
Hechos: :El juez de grado rechazó la demanda de desalojo intentada contra ocupantes del inmueble. La Cámara confirmó el decisorio.
Sumarios: Debe rechazarse la demanda de desalojo intentada contra el ocupante que alega su calidad de poseedor y aporta elementos probatorios que prima facie acreditan la verosimilitud de su alegación -en el caso, ocupaban el inmueble hace varios años, realizaron importantes mejoras en el mismo y pagaron los servicios-, en atención al acotado marco de conocimiento del trámite de desalojo.
Texto Completo:
2ª Instancia.- Buenos Aires, diciembre 17 de 2002.
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
El doctor Molteni dijo:
1° La sentencia dictada a fs. 310/314 rechazó la demanda entablada por María Esther Nogues de Garrido, María Leonor Garrido de Wagner y Cristian Alejandro Wagner contra María Esther Penz y Estela Maris Etcheverri, como así también la reconvención interpuesta por estos últimos, pues consideró que las accionadas, a través de las declaraciones testimoniales y la prueba documental aportada al proceso, han logrado demostrar su calidad de poseedoras del inmueble en cuestión, por lo que la controversia planteada en torno al carácter en virtud del cual ocupan el inmueble, había excedido el acotado marco del trámite de desalojo, debiendo ventilarse en un proceso ordinario.
Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores, quienes expresaron agravios a fs. 345/347, los cuales fueron replicados por las demandadas a fs. 349/351.
2° Como acertadamente ha sostenido la distinguida sentenciante de grado, debe recordarse que en el juicio de desalojo se halla descartada toda posibilidad de debatir el tema relativo al mejor derecho a la posesión o la posesión misma. Por lo tanto, la pretensión no procede contra el ocupante que alega su calidad de poseedor, siempre que éste aporte elementos probatorios que, "prima facie", acrediten la verosimilitud de su alegación. Verificada esa demostración resulta excluida del juicio de desalojo el debate relativo a la naturaleza de la posesión, ya que la sentencia que se dicte no hace cosa juzgada sobre el punto y el actor sólo puede entonces hacer valer su eventual mejor derecho mediante la vía de los interdictos o de las pretensiones posesorias o petitoria. Es que la pretensión de desalojo puede entablarse contra el locatario, sublocatario, el tenedor precario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir contra quienes son tenedores que reconocen en otro la titularidad de dominio (art. 2460, Cód. Civil), pero no contra quien posee "animus domini" (conf. Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil", t. VII, p. 97 y abundante jurisprudencia allí citada; Morello, G. L. Sosa, R. Berizonce, A. Tessone, "Codigo Procesal Civil y Comercial...", t. VII-B, ps. 27/28; CNPaz, en pleno, del 15/9/60, publ. en La Ley, 101-932; CNCiv., sala C, del 22/10/92, public. en La Ley, 112-142; íd., idem, del 23/12/96, public. en La Ley, 1997-C, 467 y sigtes.; íd., sala F, del 2/6/98).
Desde esta perspectiva, al haberse acreditado con las declaraciones testimoniales de fs. 150, 152, 154 y 155 vta. y las constancias documentales de fs. 230/301 que los demandados ocupaban el inmueble desde hace varios años, realizaron importantes mejoras en el mismo y pagaron servicios, debe concluirse que en autos se ha demostrado "prima facie" su calidad de poseedores del inmueble en cuestión.
Ante las reveladoras pruebas aportadas por los accionados no pueden desconocer los actores que los actos enumerados constituyen actos posesorios, dado que el art. 2384 del Cód. Civil precisamente otorga tal calidad a las reparaciones que se realicen sobre las cosas inmuebles, como así también a la ocupación que de cualquier modo se tenga, bastando hacerla efectiva en alguna de sus partes, por lo que la circunstancia de que aquéllos no ocuparan la parte superior de la vivienda, no impide otorgarles tal carácter.
Por lo demás, aun cuando se ha sostenido que el pago de impuestos no constituye un acto posesorio, lo cierto es que se ha reconocido que el mismo exterioriza el "animus domini" (conf. C.S.J.N., del 17/12/28, public. en JA, 28-980; SC Buenos Aires, del 3/10/44, publ. en JA, 1945-I-94, entre otros). En efecto, el mero pago de impuestos y tasas no constituye un acto posesorio si la restante conducta del que lo ha hecho no es la que corresponde a un verdadero poseedor. Si por el contrario, y como ocurre en la especie, quien tiene una cosa en su poder, añade a eso el pago de impuestos y tasas, está comportándose no como mero tenedor de la cosa, sino como verdadero poseedor, y aun más, como dueño (conf. Borda, G.A., "Tratado de Derecho Civil - Derechos Reales", t. I, ps. 94/95).-
Ante tal situación, son sin dudas insuficientes para torcer la correcta decisión de la sentenciante, los agravios que apuntan a enumerar las actividades desarrolladas por los accionantes para continuar detentando la posesión del bien -inicio del juicio sucesorio, pago de tasa de justicia, intento de venta, etc.-, ya que como bien se sostuvo en el pronunciamiento anterior, las cuestiones relativas a la posesión o su naturaleza no pueden ventilarse en el acotado marco previsto por las normas procesales para el juicio de desalojo; como así tampoco alegar que los emplazados eran meros intrusos, cuando ha quedado en principio demostrado que éstos ocupaban el inmueble con ánimo de dueño.
A su vez, también resulta desacertado lo sostenido por los recurrentes en el sentido que aun cuando estuvieran privados del "corpus", retenían la posesión del inmueble en virtud de lo prescripto por el art. 2445 del Cód. Civil, ya que dicha normativa se aplica solamente al caso de que ningún tercero haya tomado posesión de la cosa cuya tenencia ha escapado al anterior poseedor (conf. Borda, G.A., op. cit, ps. 108/109; Llambías, J.J. - Alterini, J. H., "Código Civil Anotado", t. IV-A, p. 193 y sigtes., comentario art. 2445).
3° En consecuencia, por las consideraciones vertidas y las demás que fueran destacadas por la juzgadora en el decisorio apelado, opino que dicho pronunciamiento deberá ser confirmado, con costas de alzada al recurrente vencido, por aplicación del principio objetivo de la derrota que sienta el art. 68 del Cód. Procesal.
Los doctores Luaces y Escuti Pizarro votaron en el mismo sentido por razones análogas a las expresadas en su voto por el doctor Hugo Molteni.
Por lo que resulta del acuerdo que informa el acta que antecede, se confirma la sentencia dictada a fs. 310/314. Los honorarios serán regulados una vez fijados los de la instancia anterior.- Hugo Molteni.- Ana M. Luaces.- Jorge Escuti Pizarro.