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  • 1º causa penal

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 #410102  por ErwinAndreThiago
 
Estimados foristas: Les adelanto que soy re nuevito en el derecho y tengo mas preguntas que conocimiento, pero aspiro que pronto con sus ayudas sere como uds.
Se trata de un sujeto de 50 años que vivio en concubinato con la persona que lo denuncia por tentativa de homicidio contra su hija menor de 15 años. Supuestamente le disparo con un arma de fuego en uno de los laterades de su cuerpo cintura media baja en la via publica, sin testigo, a la fecha no se encontro el arma, el proyectil no ingreso al cuerpo sole es un aparente raspon que habria que probar si fue de un disparo.
esto ocurrio el 6/2/2009. El concubinato se rompio el 10-1-2009 por pedido expreso de la concubina a que abandonara el hogar que el concubino termino de construirle. El caso es que al acusado le dictaron preventiva y hasta la fecha esta en dependencia policial, todavia no declaro, es en provincia de bs. as. Es gente realmente humilde, y hoy 24/8/2009 me apersone a la dependencia policial y hable con el acusado, el que dice tener testigos de donde estubo el, ese dia y a esa hora, no tiene antecedentes y jamas tuvo armas. Dicen que le tendieron una cama para quedarse con la vivienda que el le construyo a la familia con la cual vivia.

El tema es que estoy esperando la matriculacion y nose como ayudarlos, por ser los plazos procesales elasticos en la justicia penal.
que me aconsejan.
 #410127  por macero
 
Una duda que tengo, desde que està detenido quien lo asiste?, no serìa bueno que el detenido le comunique al abogado que le asiste las pruebas que tiene para aportar?, inclusive vos mismo podes hablar con quien lo asiste y ponerlo en conocimiento de lo que te comenta el imputado.
Sldos
 #410247  por ErwinAndreThiago
 
Marcero: es muy doloroso lo que te comento. previa a su detencion a la primera citacion desde la comisoria lo asistio un colega que aparte de cobrarle le aconsejo que se escondiera y que no se presente espontaneamente. consejo que ante la ignorancia, en el tema el imputado acato, al poco tiempo allanaron la casa de la madre donde estaba y se lo llevaron. Aclaro que la casa de la madre esta a 6 cuadras de la concubina. De esta forma el colega lo insto a merecerse el caracter de profugo, echo no menor para probar su inocencia. cuando lo detienen y lo asiste el colega, el imputado le revoca el poder, debido a su comportamiento en la asistencia juridica, quedando el mismo con asistencia letrada oficial. Ahora voy a ver la causa, y pasarle todas las pruebas que me aporto el imputado.
Agradecere gentileza de aportes juridicos.
Atte. Erwin
 #448299  por MATRKAXXL
 
macero escribió:Una duda que tengo, desde que està detenido quien lo asiste?, no serìa bueno que el detenido le comunique al abogado que le asiste las pruebas que tiene para aportar?, inclusive vos mismo podes hablar con quien lo asiste y ponerlo en conocimiento de lo que te comenta el imputado.
Sldos
Mira, este opinólogo, es un "salvavidas de plomo", tené en cuenta que hay mucho payaso suelto en la profesión, estos son empleaduchos de fiscalías, y alcahuetes de profesión, dijo: "...no serìa bueno que el detenido le comunique al abogado que le asiste las pruebas que tiene para aportar?.... con lo cual te esta tomando de incompetente, si vas a tomar un caso de otro abogado, y te confía la denfensa a vos, tenes que ponerlo en conocimiento que va a ausumir su defensa (Codigo de Etica), otra payasada de este "fantasma sin sábana es :"....inclusive vos mismo podes hablar con quien lo asiste y ponerlo en conocimiento de lo que te comenta el imputado..." DEL SECRETO PROFESIONAL NI HABLAR, (por eso te digo que estos son buchones de alma) si yo esto defendiendo a un imputado y me venís a ver lo primero que pienso es que sos de la birigada, te póngo el fierro en al cabeza, y te doy vuelta como una media para saber de que la jugas. Asi que primero toma el caos, luego comunicaselo a su anterior defensor, y luego no hagas nada de lo que te dice el buche este. Que puede ser de algún ex integrante de algún servicio.
 #448349  por ErwinAndreThiago
 
Estimadado matrikaxxl: Agradezco sus sabias lineas. Su intervencion merece que lo ilustre. Tome el caso, debido a que el prevenido revoco el poder del colega anterior. Pedi la audiencia del pedido del 317, ya tuvo indagatoria y el 28/10 declaran los testigos y luego evacuare citas. Ahora se me plantea la posibilidad de presentar un interdicto de recupero, debido a que todavia no hace un año que se tuvo que ausentar mi defendido del domicilio (esta con preventiva), esta ocupada tomada por su concubina que es la denunciante de mi defendido. Si me pueden ayudar con algun modelo de interdicto le voy a agradecer.

Mi falta de experiencia me hace recurrir a uds. sean piadosos hace muy poquito que jure en el CALP. y es mi compromiso social y moral hacer las cosas bien, para beneficio del buen nombre de todos los hombres y mujeres del derecho.
Gracias
Erwin
 #448373  por MATRKAXXL
 
En principio tenés que solucionar el tema de su prisión preventiva, y saber cuanto tiempo lleva cumpliéndola, y luego si han pasado 8 meses desde la primera audiencia, poder pedir nuevmanete la segunda a los mismos efectos. En otro orden, y lo que se llama "control períodico de la P.P.", durante el proceso, podrías pedir la EXCARCELACIÓN EXTRAORDINARIA, (ART. 170) ,simpre pedí la audiencia de visu, es decir que el defendido comparezca a la audiencia también. Si conforme a su declaración espontánea, (317 CPP.) fue contundente, las declaraciones de los testigos, tenés argumentos para aplicarlos, aunque sea pedí la PP. MORIGERADA, con prohibición de acercamiento al su domicilio y las reglas de conducta que V.S. estime corrresponder.
Esto va a generar dos cosas primero no se porque la calificación legal, en Tent. de Homic.??

“…para que una agresión sea calificada como tentativa de homicidio no bastará el mero empleo de un medio capaz de producir la muerte por su poder ofensivo, la repetición de la agresión, el número de las lesiones, el lugar vital en que fueron inferidas, y las manifestaciones verbales, sino que la intención del delincuente debe aparecer claramente definida en tal dirección, por lo que es menester una prueba específica demostrativa de la resolución de matar en el momento de comenzar la ejecución para dar a los signos exteriores una correlativa fuerza intencional, y si ello no se halla plenamente demostrado dicha calificación debe ser rechazada, en virtud del principio in dubio pro reo. (Sala I CNCP.) (confr. esta Cámara in re "Di Fortuna, Juan Marcelo s/recurso de casación",causa n 3714, registro N" 4923 de la Sala II, rta. el 25/10/02, y sus citas; en la misma dirección confr., esta Sala in re "Hoyos, Victoriano Ornar s/recurso de casación, causa n" 8971, registro n" 12.312 rta. el 16/7/08), “Golendroff, Alejandro Daniel, S/Recurso de casación, causa nro. 9213 ”

“La acción del procesado que junto con otras personas, por un móvil de coacción y venganza, produjo lesiones graves al querellante mediante varios disparos de arma de fuego, constituye el delito de lesiones graves calificadas, excluyéndose la figura de tentativa de homicidio, pues hay indicios que permiten dudar que haya habido una directa y decidida finalidad homi-cida que no diluya en un dolo agresor menos determinado, que pudo contener un objeto sólo lesionador;…” (C. Nac. Crim. y Corr.,sala 3ª,30/12/1986- CUADROS, Guillermo).

“Configura el delito de lesiones graves y no el de tentativa de homicidio, la acción del procesado que efectuó disparos de arma de fuego que ocasionaron heridas al querellante, no surgiendo de autos el propósito homicida, no bastando para establecerlo -por sí solo- ni el número de disparos, ni la distancia desde la cual se efectuaron, pues el Tribunal tiene dicho desde antiguo que la tentativa de nuestro derecho no puede construirse sobre la base de la mera previsión o aceptación de la posibilidad de un resultado letal. Si bien no cabe duda que el revólver es un arma idónea para ocasionar la muerte, cuando la intención no es conocida se reputa indeterminada y debe juzgarse por el resultado.” (C. Nac. Crim. y Corr.,sala 2ª,15/05/1986- PÉREZ, Pedro H. y otro).

“Es requisito indispensable del delito de homicidio en grado de tentativa que quede demostrado el propósito del sujeto enderezado a cegar la vida del ofendido, pues el art. 44 C.P. habla de "cometer un delito determinado", circunstancia que debe acreditarse concretamente, ya sea por la propia confesión del agente, o de prueba eficaz e inequívoca que permita captar EL VERDADERO DESIGNIO DE MATAR. De no acreditarse estos extremos el único delito del que debe responder el acusado es el de abuso de armas calificado por el vínculo.(C. Nac. Crim. y Corr., sala 5ª, 2/10/1979, - BUTELER, C.A. ).YO PEDIRÍA UNA EXCARC. EXTRAORDINARIA, O PP. MORIGERADA EN SUBSIDIO, Y LUEGO LUEGO ME MANDO CON UN HABEAS CORPUS (AGREGANDO LOS NUEVOS TESTIMONIOS QUE NO FUERON VALORADOS, CORRECTAMENTE) SOBRE TODO SI NO ME ACREDITARON ADEMÁS LOS PELIGROS PROCESALES POR ENDE ES ARBITRIA (405 Y CCTE. DEL CPP)
 #448409  por ErwinAndreThiago
 
Estimadisimo colega: Gracias. Son contundentes y muy claras sus apreciaciones y agradezco la jurisprudencia, las cuales me seran de suma utilidad. Le informo que despues de la declaracion de testigos y la evacuacion de citas le pedire el cambio de calificacion y el sobreseimiento, de proceder. Debido a que el imputado no estuvo en el lugar del hecho, y su declaracion fue muy creible. Las lesiones de la victima fueron leves. no estuvo internada, y tampoco le produjo consecuencias fisicas. El informe medico arroja un resultado de harida de arma de fuego en el antebrazo sin consecuencias. Se observa del Expte. que hay una clara intencion de despojarlo de su casa y encontraron un causa para efectuar una (falsa) denuncia. Por eso que solicito un modelo base para presentar un interdicto de recupero de bien inmueble. Mi cliente es mero poseedor de los terrenos y la casita humilde que construyo, ya hace dos años.
Nuevamente gracias
Un abrazo fraternal.
Erwin
 #448419  por MATRKAXXL
 
ErwinAndreThiago escribió:....Por eso que solicito un modelo base para presentar un interdicto de recupero de bien inmueble. Mi cliente es mero poseedor de los terrenos y la casita humilde que construyo, ya hace dos años.Nuevamente gracias
Un abrazo fraternal.
Erwin
POR EL MOMENTO EL OBJETIVO ES RECUPERAR LA LIBERTAD NO LA CASA...ESO SE VENTILARÁ POR LA VÍA CIVIL QUE CORRESPONDA. DE LO CONTRARIO EL JUEZ DIRÁ SI A ESTE LE DOY LA LIBERTAD SE ME VA DE NUEVO A LA CASA A ARMAR UN DESPEL...
OLVIDATE DE LA CASA POR EL MOMENTO Y SACAL DE SU "NUEVA CASA", LA COMISARÍA.
Saludos.
 #448424  por MATRKAXXL
 
En otro orden, si el tipo supuestamente estaba armado, le efectúa un sólo disparo y claramente ve que nada le pasó, si su intención era cegar la vida de la víctima que le impidió continuar con los disparos, o se tuvo por acreditado ademas que tenía una sola bala? (pese a no secuestrarse el arma) :wink:
 #448429  por ErwinAndreThiago
 
Teoricamente el no sabe lo que paso, segun el es un garron que se esta comiendo porque se querian quedar con todo. El tiene casi 50 años, jamas tuvo armas y carece de antecedentes. a el le interesa tambien saber que paso, porque se trata de su hijastra (victima). la testigo de cargo no se llevaba bien desde la usurpacion de los terrenos.