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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #31521  por amg
 
No comprendo como funciona el plazo para presentar los alegatos. El art. 94 de la 18345 dice que se ponen los autos para alegar durante 3 días, quien se lo lleva primero el actor o la demandada? y el plazo de 10 días para presentar alegatos, desde donde se cuenta?

Desde ya muchas gracias.

 #31525  por GU
 
Permitime una pequeña correccion:

El art. 94 lo que establece es que dentro de los 3 dias de terminada la etapa probatoria, se pondran los autos en secretaria para alegar.

Esto no implica que hay 3 dias para alegar sino que, transcurridos 3 dias de producida la prueba se ponen para alegar.

El plazo para alegar (como continua el articulo) es de 10 dias. El plazo corre a partir de la notificación de autos para alegar. La notificacion es mediante cedula aunque uno puede notificarse espontaneamente en el expediente.

Ademas tengo una mala noticia para darte: En laboral no se retira el expediente para alegar.

Lo que te recomiendo es que digas que tenes que revisar todo el expediente, y normalmente, te hacen pasar a algun lugar para que no ocupes mesa de entrada por 1 hora.

Cualquier duda, pregunta.

Saludos

 #31526  por amg
 
Gracias por tu aclaración, vale decir que entonces el plazo de 10 días corre para las partes desde que cada una es notificada.

 #31612  por Lilyan
 
amg escribió:Gracias por tu aclaración, vale decir que entonces el plazo de 10 días corre para las partes desde que cada una es notificada.
Perfecta la explicación de Gu.
Sí, amg, el plazo de 10 días corre desde la notificación. Cada parte tiene 10 días desde que fue notificada por cédula. La notificación posterior es la que se toma en cuenta para contar los 10 días, vencido los cuales el expediente pasa a despacho para sentencia. Saludos y éxitos.