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  • Que se puede hacer incid Reg de visita mas alimentos

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 #410441  por javier2009
 
Estimados colegas, solicito sus opiniones :idea: :?: del caso que les relatara a continuación:
Primero: el mismo tramita ante un Juzgado de Paz Letrado en la Pcia de Bs As, con defensores de pobres y ausentes, ambas partes. (más bajo les explicare como es este procedimiento ante un juzg de paz)
Iniciaron el divorcio vincular por mutuo acuerdo, hasta aquí no hubo problema, el juez decreto el divorcio y homologo tanto la tenencia de los hijos en la madre, el régimen de visita amplio y la correspondiente cuota alimentaría q se depositara en una cuenta judicial abierta para tal efecto.

A los pocos meses, la madre recurre al juez por incumplimiento de la cuota, mas régimen de visita por parte del padre, no cumplía con nada de lo homologado en la sentencia.
El juez intima al alimentante a pagar los alimentos adeudados bajo apercibimiento sin sustanciación al embargo del sueldo y o ventas de bienes para cubrir el importe, por lo demás se formo incidente de incumplimiento de régimen de visitas.
La contraparte (padre) responde en cuanto al régimen de visitas que tienen dificultades en ver a sus hijos y su ex esposa es quien se lo impide, etc., etc. típico de toda defensa, negar los dicho de la contraria
El incidente del régimen de visita, tramito regularmente, se abrió a prueba documental, como testimonial presentada por las de las partes, se realizo el correspondiente informe social y ambiental de ambos, se practico la correspondiente audiencia con el juez y asesor de menores, el cual dio su dictamen por escrito.
Hasta que la abogada por parte de la actora (madre) renuncia al patrocinio al igual que la abogada de la demandada (padre) ellas llevaron adelante tanto el divorcio, como parte de este incidente.

Atento al estado de auto el juez realizo lo siguiente: suspendió la tramitación del juicio y admitió la excusación formulada por las abogadas renunciantes y que continué la sustanciación de este proceso con intervención del abogado que se desinsacule de la lista del juzgado.( ambas abogadas aducieron causas justificadas, una deja la profesion para entrar a trabajar a la justicia, la otra se instala a vivir en otra ciudad con juridiccion de otro departamento)
Se practico el sorteo correspondiente y salí asignado como defensor de pobres y ausente por parte de la madre (actora).
Es aquí donde vienen mis dudas pues es difícil seguir adelante una causa que no la ha empezado uno y por eso ando un poco perdido, en cuanto a los alimentos no tanto porque al estar homologado el acuerdo, hay q ejecutarlo, pero me entere por parte de mi representada que no tienen bienes a nombre de el, que solo tienen un taller mecánico y alega que no tienen trabajo. Se lo puede denunciar penalmente por de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, Ley 13.944? yo trabaje en capital y me radique hace poco en la Pcia, no se si en Bs As tienen registro de deudores de cuota alimentaría, perdón por mi ignorancia, pero recién me estoy refrescando de muchas leyes Pciales que no las sabia porque jamás las había aplicado al estar en capital.
En cuanto al régimen de visita, conforme la prueba de testigo, y el dictamen del asesor favorece a mi parte, tendría q interponer un escrito, pero aquí es donde pido su ayuda u opiniones, pues me ha superado al estar el incidente ya en tramite, no se bien como proseguir.

Por ultimo les explico que en los Juzgado de Paz Letrado del interior, por ley, tramitan muchas causa, eje en lo civil, todo lo referente a flia, etc, etc., (menos penal) en los mismo hay una lista de abogados para actuar como Defensor de Pobres y Ausentes o Asesor de Menores e Incapaces, te debes inscribir en el colegio de abogado de tu Dpto en mi caso es Dolores, debes tener tres años de estar matriculado en dicho departamento, una vez inscriptos será asignado a distintas causas, como defensor o asesor, por lo general se anotan abogados nuevos.
No podes renunciar al ser designado, sin justa causa, eje enfermedad, viaje prolongado, etc. ss decir salís asignado y no podes presentarte y renunciar porque si al patrocinio, si lo haces automáticamente te sacan de la lista, por eso al inscribirse hay q pensarlo bien.
En cuanto al pago no es mucho, pero ayuda en la práctica de la profesión y cuando uno comienza de cero, todos los pesos suman también, a su vez esto te hace conocer gente y de ahí podes sacar nuevos clientes.
Les mando un cordial abrazo y quien quiera dejar su opinión, será bien venido, que pasen un lindo día y quedo a la espera de alguna respuesta de quien quiera participar, atte. Javier
 #410744  por sole10
 
Si se puede denunciar penalmente por Incumplimiento de Deberes de Asistencia Familiar y tambien existe un registro provincial para padres deudores de cuota alimentaria,no recuerdo el número de la ley,pero sé que existe.
Respecto del régimen de visitas,si ya se completó en su totalidad la fase de prueba,pedí que la misma se clausure y pase a dictar sentencia;y si la contraria dejó sin proveer alguna prueba propia,acusas la negligencia y pedis culminación de la etapa probatoria para que se dicte sentencia.
Te deseo mucha suerte!!!
 #410845  por javier2009
 
Estimada sole10, muchisimas gracias por tu aporte, en cuanto a la denuncia penal no creo q la haga, me inclinaba, atento al estado del expediente y prueba aportadas y deducida por las partes, solicitar la clausura de la misma y el dictado de sentencia. Es complicado cuando te toca un expte. ya iniciado y tramitado por otros defensores de pobres y ausentes, pues no es lo mismo armar la estrategia uno, que culminar una que no hicimos.
Averiguare la ley de los padres deudores de cuota alimentaria.
Bueno sole10 nuevamente mil gracias por tu opinion, al ser nuevo por ahi pregunto tonterias que deberia saber, pero de a poco me voy haciendo en la practica de la profesion en Pcia y mas en un juzgado de paz, que tengas buen dia y sera hasta la proxima vez que los moleste por alguna consulta, atte
Javier