Hola, voy por el demandado, la actora practicó liquidación y a los alimentos atrasados le aplicó tasa activa. El juicio es en Capital, está bien? Se que en Pcia. se aplica activa, en Capital también?
Taty, en Abril de este año la CNCIV dictó plenario en la causa "Samudio de Martinez", fijando como doctrina legal la aplicación de intereses a tasa activa. Te copio la parte del fallo (tiene 118 fs.) pero lo importante es saber si en esa causa de alimentos ya se dictó sentencia y que intereses fijó.
Por el contrario si no hay sentencia, pienso que estaría correcto aplicar la activa.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2009, en los autos caratulados “Samudio
de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios”, reunidos en Acuerdo Plenario los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Y Vistos: Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, como doctrina legal
obligatoria (art. 303 del Código Procesal), SE RESUELVE:
1- “Corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios
“Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2/8/93 y “Alaniz, Ramona Evelia y otro c/ Transportes 123 SACI interno 200 s/ daños y
perjuicios” del 23/3/04”
2- “Es conveniente establecer la tasa de interés moratorio”
3- “Corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal
anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”
4- “La tasa de interés fijada debe computarse desde el inicio de la mora
hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.