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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #410577  por mayo136
 
Hola: Tengo un caso en el que mi cliente me pide que plantee la inconstitucionalidad de la A.R.T. el accidente in-itinere tuvo lugar en fecha 6 de julio de 2007. El Dictamen de la SRT fue en enero de 2009. en el cual establecen una incapacidad del 10,70%. Ya percibio la indemnización de la ART. Cabria la posibilidad de plantear la inconstitucionalidad, atento al tiempo transcurrido? Por favor contesten, gracias.
 #411533  por marova
 
no en mi opinion una vez percibido lo de la art ya no puede reclamar, si no hubiera aceptado si le cabia la accion por la reparacion integral del daño con normas del derecho civil donde hubieras planteado la insconstitucionalidad de los art de la ART. Saludos
 #412525  por noelm
 
Hola!! Te comento: por un accidente in intinere, no podés plantear la inconstitucionalidad de la LRT e irte a la via civil... ya que si hacés eso, tenés que fundar el reclamo en los art. 1109 y 1113 CC. En base a estos artículos, ¿Cómo vas a probar la responsabilidad del empleador y/o de la ART por un accidente que ocurrió en la calle? NO tenés forma, te van a rechazar la demanda. Pensá que la LRT es la única que contempla el instituto del accidente "in itinere". Si querés reclamar una reparación integral, reclamásela a quien ocasionó el accidente, salvo que ello sea culpa de tu cliente.
Suerte.