Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • 82 % movil

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #31560  por marinass
 
HOLA. POR FAVOR NECESITO AYUDA!!! ALGUIEN SABE SI SE ESTA RECLAMANDO EL 82% MOVIL ?

 #33564  por Vanesa06
 
yo se que el reclamo por el 82% se hace vía administrativa,pero el móvil solo por via judicial. lo que desconozco es si lo están reconociendo o no.

 #33566  por JAN58
 
Hola Marinas en los docentes esta el fallo Gemelli c/ Anses, te mando un estracto de lo publicado por Clarin el 09-08-2005

"Según la Corte Suprema de Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje debería ajustarse de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el alto tribunal en un fallo que dictó sobre el caso "Gemelli, Esther Noemí contra la ANSeS", que se conoció ayer.

La persona que presentó la demanda es una docente jubilada que reclamó ante la Justicia por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, que fue sancionada en 1995, promovida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.

La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad", según dice el fallo.

La sentencia precisa que "el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen".

El especialista previsional Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que, si bien este fallo se refiere solamente a un caso particular, sienta un precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy están encuadrados, sin la movilidad, en el régimen docente de la Ley 24016...."

 #33622  por MARCEJU
 
el reajuste se aplica solo en el caso de los docentes, porq mi suegro tiene 73 años y con los años su jubilación quedo en la minimo porq fueron aumentando las minimos y la de él q era mas elevada no.
Saben si en este caso se puede reclamar reajuste?

 #33641  por amg
 
Me sumo a la inquietud y agrego, alguien sabe como se actualiza una jubilación emergente de la 24241?
 #33668  por Vanesa06
 
tengo que pedir un certificado de haberes de una pensionada docente, para determinar si se le puede o no hacer reajuste de haberes mediante juicio, mi pregunta es que datos debo consignar en la solicitud?? yo puse 1)establecimiento 2)cargo 3)horas catedra. Antiguedad la desconozco pero debe influir en la certificación no?? como sé cual poner?? me falta algún dato mas???
gracias!!!!!!
 #33670  por laura2007
 
HOLA A TODOS , LES CUENTO QUE EL 82% SE RECLAMA VIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ANSES , LO QUE EL ANSES ESTA HACIENDO ES REQUERIR AL TITULAR UNA PLANILLA DE CUANTO COBRARIA EL TITULAR A MARZO DE 1995, APARENTEMENTE ES PARA REAJUSTARLO, EL RECLAMO SE DEBA HACER EN UNA UDAI SOLICITANDO QUE SE REMITA A LA SECCION DE TRAMITES COMPLEJOS.-
EN CUANTO A LA MOBILIDAD SI SE DEBE IR POR VIA JUDICIAL.-