Hola Marinas en los docentes esta el fallo Gemelli c/ Anses, te mando un estracto de lo publicado por Clarin el 09-08-2005
"Según la Corte Suprema de Justicia, para las jubilaciones de los docentes rige plenamente el criterio del 82% móvil del sueldo. Ese porcentaje debería ajustarse de acuerdo con la evolución del salario del cargo que tenía el docente al momento de jubilarse. Así lo determinó el alto tribunal en un fallo que dictó sobre el caso "Gemelli, Esther Noemí contra la ANSeS", que se conoció ayer.
La persona que presentó la demanda es una docente jubilada que reclamó ante la Justicia por la falta de movilidad o ajuste de sus haberes por la aplicación de la llamada Ley de Solidaridad Previsional, que fue sancionada en 1995, promovida por el entonces ministro de Economía, Domingo Cavallo.
La Corte, con el voto unánime de sus miembros, le dio razón a la jubilada con el argumento de que el régimen jubilatorio docente se mantiene vigente "con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad", según dice el fallo.
La sentencia precisa que "el haber jubilatorio del personal docente será equivalente al 82% móvil de la remuneración mensual, porcentaje que el Estado debe asegurar, con los fondos que concurran al pago, cualquiera que sea su origen".
El especialista previsional Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que, si bien este fallo se refiere solamente a un caso particular, sienta un precedente para todos los docentes ya jubilados y para los 180.000 docentes activos que hoy están encuadrados, sin la movilidad, en el régimen docente de la Ley 24016...."