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  • abuso sexual menor sin representantes

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 #411220  por LATUCU
 
Estimados colegas, tengo un caso de una menor de 17 años abusada por un conviviente , sus padres no están en la Argentina para denunciarlo y la menor se refugió en la casa de un vecino, por lo cual tiene la amenaza este vecino, mi cliente, de que el abusador interpondrá denuncia de privasión ilegítima de libertad.
Consultándolo en fiscalía me informan que a los vecinos no les toman denuncia porque no cumplen con el cód. procesal penl de representación suficiente por ello deberia entablarse por medio del centro de promosión de derechos del niño municipal.
ahora, a mi entender el derecho no sirve para una excesiva rigidez sino que la norma esta encaminada a una protección y persecución de un delito más allá de ser dependiente de instancia privada.
como entablarían el escrito ??? les parece mencionar el art. 285 del CPPenal y manifestar su submisión a la convencion de los derechos del niño ????
alguie tiene algún modelo de escrito??
 #411316  por Pandilla
 
Hola LATUCU, aunque no tengo muy claro el tema (ni la jurisdicción del hecho), tal vez, podría buscar alguna ayuda en la Convención de los Derecho del Niño (para la misma, lo son hasta los 18 años cumplidos).
Igual, espere otras opiniones.

Flagrancia
Art. 285 CPPN: - Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.

Saludos.
 #411529  por Pandilla
 
Podría ser. Igual, espere otras opiniones.

TITULO II
ACTOS INICIALES
CAPITULO I
Denuncia

ARTICULO 285 CPPPBA:.- Facultad de denunciar.- Toda persona que se considere lesionada por un delito perseguible de oficio o que, sin pretenderse lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al Juez, o al Ministerio Público Fiscal o a la Policía.
Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo establecido por el Código Penal, debiendo observarse, en su caso, lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7 de este Código.
Se requerirá a la víctima de todo delito de acción pública dependiente de instancia privada o a su representante legal, que manifiesten si instarán o no la acción.
Se considerará hábil para denunciar al menor imputable.

TITULO II
ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO
Capítulo I
Acción penal
ARTICULO 7 CPPPBA:.- Acción dependiente de instancia privada.- La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercer si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente.
La instancia privada se extiende de derecho a todos los partícipes del delito.
Si se hubiere actuado de oficio, se requerirá a la víctima o a su tutor, guardador o representante legal, manifieste si instará la acción.

Saludos.