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  • Embrazada,en negro,serv. domestico.AYUDA!!!

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 #411539  por equinoxio
 
Hola foristas les comento en caso asi ven si me dan una mano,ya que tengo algunas dudas:
Se trata de una mujer q trabajaba 5 hs.de lun. a viernes en una guarderia al cuidado de niños,durante 3 años,siempre en negro con un sueldo q empezo con 250 y ahora 350$,al tomar concimiento de su embarazo le comunica a su empleadora de tal situacion (todo en forma verbal)paso el tiempo y le pidio si llegado el momento le podia ayudar con algo mas de $ enel momento del embarazo,la empleadora le dijo que se inscriba como monotributista ais tambien pude gozar de obra social para ese momento,cosa q la empleada hizo: rubro cuidado de ñiños en guarderia( tres ultimos meses),pero la empleadora no le pago los aportes correspondientes.Ahora falta un mes para dar a luz y la empleadora le dijo que no concurra mas y que no le hiba a poder ayudar xq no tiene plata.Mis dudas son:
- Igualmente le mando carta documento a fin que regularice la situacion,pagando la liquidacion que corresponda, 3 años de servicios,etc etc .Tiene testigos que pueden avalar sus dichos.
- Sobre la inscripcion como monotributista me impide pedir una liquidacion o igual puedo???
Si me pueden dar una mano ya que no se bien que hacer.Espero una ayuda.Gracias.Saludos.
 #411580  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
colega: Mucho cuidadooooooo, si trabaja en una guardería NO ES SERVICIO DOMÉSTICO, sino que es un contrato de trabajo regido por LCT (salvo que sea una guardería estatal).
A mi entender, tenés que mandar un Telegrama laboral denunciando el fraude laboral (exponiendo que fue obligada a inscibirse en tal figura pero que se trata de una relación de dependencia), exigiendo por Ley 24.013 la regularización, y hacés mención del embarazo dando por hecho que la empleadora sabe, con alguna frase como por ej. "... Asimismo Y tal como es de su conocimiento conforme certificado médico que acredita embarazo que oportunamente le fuera entregado, le comunico que en base a las prerrogativas conferidas por el art. 177 LCT opto por reducir mi licencia previa al parto a 30 días, por lo que en atención a que mi fecha probable de parte es xx/xx/09, comenzaré a gozarlas el día XX." Así das por descontado que la empleadora sabe, y si despide a tu cliente, deberá abonar las indemnizaciones por despido, la indemnización agravada del 178 LCT y las de la ley 24.013. Ojo!!! Tiene que estar atenta, porque estando vigente la ley de blanqueo, si la empleadora está bien asesorada, lo mas probable es que la regularicen.
Espero te sirva
 #411693  por Nandopensando
 
porque consideras guardería trabajo domestico??
la empleadora es la dueña de la guardería o es una casa de familia donde cuida a los hijos del hogar??
si hay fin de lucro no hay trabajo domestico
 #411849  por equinoxio
 
Tienen razon colegas;si hay fin de lucro,pero tengo una duda??.
Nando,la guarderia es de propiedad de la empleadora.Lo vi asi xq ella realiza tareas de limpieza primeramente y despues colabora con el cuidado de los chicos,ella no tiene titulo habilitante,no tiene importancia para encuadrarla en la ley 24.013??? Por eso mi duda...Lo puedo ancuadrar en LCT???
 #413304  por Nandopensando
 
una guarderia es un comercio,
el articulo 1º del decreto ley 326/56 define que para estar bajo la orbita del personal domestico tiene que ser en la vida domestica (o sea viviendas) y no importar lucro o beneficio economico para el empleador, por lo tanto una trabajodora en una guarderia no es servicio domestico.
el articulo 2 de la LCT excluye al "servicio domestico", si por definicion no es servicio domestico esta dentro de la LCT (por lo menos asi lo entiendo yo)