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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #412011  por Franco31
 
Estimados colegas, necesito de uds. para que me evacuen la siguiente consulta:

Tengo que apelar una sentencia de juzgado de paz en provincia por alimentos, se que el recurse va a ser concedido con efecto devolutivo, la duda es si el planteo de la apelacion debe ir acompañado de la expresion de agravios o se debe presentar dentro de los 5 dias de notificada la concecion del recurso. Desde ya muchas gracias.
 #412054  por daniel_lanus
 
Pregunto la sentencia que queres apelar es la que deniega los alimentos o la que los admite, porque los efectos son diferentes. Pero como vos decis que estas seguro que es con efecto devolutivo, imagino que vas a apelar la que los admite.
 #412059  por Franco31
 
Si es la sentencia que los admite, lo que tengo dudas es si debo fundar en recurso con la interposicion o si debo esperar a que me concedan el recurso. Muchas gracias.
 #412086  por daniel_lanus
 
No lo tengo claro como para asegurartelo, pero tu pregunta me ha llevado a buscar en el CPC, el recurso de apelación de alimentos se concede en relación con efecto devolutivo (hasta ahí estamos de acuerdo).

Como es en relación y ninguna disposición dice lo contrario se debe primero interponer el recurso y fundar luego dentro de los cinco (5) días de notificada la conseción del mismo. Que sea con efecto devolutivo no influye en el plazo para fundar ni en la forma de hacerlo. Sí sería diferente si fuera con efecto diferido. (pero este caso no lo es)

SALUDOS

DJL