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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #412028  por Andrea
 
Hola estimados foristas.
Directamente la consulta:
Sra. obtuvo su jubilacion por internet (es ama de casa) en octubre de 2007. Fue percibiendo normalmente el haber con el descuentos correspondiente a la deuda de moratoria.
Con posterioridad inició tramite de pensión derivada por fallecimiento de su esposo ocurrido con anterioridad
a la solicittu de jubi.
Esta pensión le fue otorgada finalmente al año siguiente.
Ahora, he aquí que transcurridos un par de meses de pensionarse, le suspenden el pago de su haber jubilatorio.
La pregunta: cómo sigue esto.
Esta señora vino a verme hace unos pocos días. Ha pasado más de un año de la suspensión. Cuando fui a averiguar la semana pasada a anses me dijeron que el beneficio fue dado de baja.
Por lo que estuve viendo la suspensión y posterior baja del beneficio ocurre cuando los dos llevan deuda. Además se trata del caso de una beneficiaria de jubi que luego tramita pensión (derivada, encima) situación esta no contemplada por la normativa
Entiendo que en este caso no se aplicaría la resolución 884/06 porque la pension es derivada, a raíz de una jubilación -por invalidez - que ya había sido otorgada hacía más de 20 años hasta esta parte
Estuve buscando y existiría una circular 34/08 que toma este caso como excepción a la aplicación de la 884/06. Pero la verdad es que no encuentro como armar el reclamo, ya que además me informaron en Anses, en la misma oportunidad que la jubilación fue dada de baja.
Que presente una nota...
A parte esta señora quiere reclamar el retroactivo por los meses en que se vió impedida de percibir el haber de jubilación, y la devolución de un monto de dinero que como si fuera poco, le descontaron cuando se presentó por primera vez a cobrar la pensión, en concepto de haberes de jubilación percibidos indebidamente.!!
Alguien puuede darme una mano, por favor? Estoy a tiempo de que me hagan lugar a estos reclamos? Recursos, amparo, con una simple nota a Anses me darán bolilla?
Desde ya muchísimas gracias.
Andrea-
 #412226  por celiaEsc
 
Es cierto Andrea, la circular GP 34-08, en el punto 1 exceptúa al caso de esa sra- de la aplicación de la 884, porque dice:
que a la fecha de obtención de la pbu, pc, pap, con moratoria, no percibía la pensión por su cónyuge, pese a que el fallecimiento ocurrió con anterioridad, pero ella tramitó la pensión después. y por lo tanto le corresponden los dos beneficios.
Seguramente se la suspendieron antes del, 01/07/2008, fecha de creación de la circular 34.
Debería hacer un reclamo, solicitando el restablecimiento de la misma en virtud de la circular 34 y del dictámen 37752, porque están conculcando derechos adquiridos.
Pero, el período en el cual le suspendieron antes de la vigencia de esta circular, no creo que se lo paguen, siempre pagan lo que se solicita, desde la fecha del pedido, un año hacia atrás (y si se tiene derecho)
Saludos
 #412261  por celiaEsc
 
Hola, no pretende ser un modelito, creo que la nota podría ser algo así, esperá aportes y correcciones de otras pesonas. Pienso que la sra. debió apelar, cuando se la suspendieron, treinta días después, y ante la CARSS, ahora es un poco tarde, porque me parece que le van a hacer solicitar una nueva prestación, cuando ya no tiene derecho, pero sería injusto, porque ella actuó bien. No cobraba su pensión cuando se jubiló.
Te van a contestar que NO, seguramente, por extemporáneo, y fuera de toda regla. Sólo te quedaría presentar un amparo... y en los mismos términos, Saludos ¡
SR. JEFE DE ANSES
UDAI................


Dra. tal, domicilio, en representación de la sra. tal, vda... dni... domicilio real y constituyendo domicilio legal en el de su letrada. Me presento y respetuosamente digo:

PERSONERIA: me presento en virtud del poder/ o carta poder que adjunto.

OBJETO: Tengo el agrado de dirigirme a Usted, para solicitarle el restablecimiento de la prestación previsional , beneficio nº 11111111 de fechaxx/xx/xx/ suspendida desde el día xx/xx/xx.

HECHOS, relatás cómo fue, en forma clara precisa y ESCUETA.

PRUEBA: del mismo expediente se desprende que la sra. tal, obtuvo su jubi con posterioridad a la tramitación de su pensión, a pesar de que el fallecimiento de su cónyuge se produjo el xx/xx/xx, o sea con anterioridad.

DERECHO: Por lo expuesto, precedentemente, queda probado que la sra. tal, queda comprendida en el punto 1 de la circular 34/08, vigente desde el 01/07/2008, y que por lo tanto tiene derecho a la restitución de la prestación

PETITORIO:
Solicito, por lo tanto,
1) Que se tenga por constituído el domicilio legal.
2) que se restituya la prestación previsional, PBU, PC, PAP. en todo su extensión,
3) se abonen los haberes que corresponda haber devengado, por ser una situación anómala, solucionada por la mencionada circular, y porque al no estar reglamentada, y lesionar derechos adquiridos, protegidos por el art. 17 de la CN. y por los principios del derecho de la seguridad social, amén de su carácter alimentario, no debiera esta administración suspender dichos pagos, por resultar confiscatorios.
etc. etc
 #412300  por Andrea
 
Gracias Foristas que me contestaron!

Tambien pienso que hubo que haber apelado en tiempo y forma. Pero lo cierto fue que segun me dijo esta clienta, nunca fue notificada en forma fehaciente, sino que se enteró cuando se lo dieron a conocer en el banco, que no iba a cobrar la jubilación.

Podría concurrir ahora después de pasado ya más de un año de la suspensión a notificarse?, y en caso afirmativo: de que manera, ya que no hay expediente físico, según tengo entendido, toda vez que la jubilación se tramitó en forma automática, por web.

En cuanto a la nota que muy gentilmente me mandó Celia. En realidad, traigo a la memoria que cuando fui a averiguar a anses, me informaron que esa jubilación actualmente se encuentra, no ya suspendida, sino dada de baja... Celia crees que "marche" igual cambiándo ese aspecto?

Entonce después de un probable "no" de anses, al amparo, nomás... .
De terror lo que le hicieron a esta Sra.!

Con respecto a la moratoria de jubilac como seguiría? Yo pienso que tengo que pedir el pago de las sumas devengadas, con las deducciones correspondientes a la moratoria... qué caso loco!

Bueno! espero no haberlos/as atormentado mucho con tantas cuestiones! Les sigo agradeciendo de antemano por cualquier ayuda que me sigan tirando.
Andrea
 #412413  por celiaEsc
 
Qué lastima, si le dieron de baja, no hay mucho que hacer.
La señora, se notificó de la situación, en cuanto el banco no le pagó.
No puede alegar no notificación si no cobró desde hace tanto tiempo.
La moratoria dada de baja, ya no sirve, se dejó de pagar y no es actual.
la señora se acordó tarde de ver a un abogado, desgraciadamente, Esperá otras respuestas, la nota sería extemporánea, irrelevante, ya pasó mucho tiempo. Pero es muy injusto,
¿revisaste el sicam? estás segura que la señora tenía derecho cuando lo enviaron¿?
Si estaba todo bien, la única solución que veo es el amparo. Saludos
 #412499  por empedocles
 
Andrea: tengo dudas de dar mi parecer por haber demorado tanto pero recién ingreso al foro, te pido disculpas y espero llegar a tiempo...
Si ante el primer mes de suspensión la sra. no formalizó ningún reclamo ante la UDAI y ante la baja ya consumada, no existe más el plan oportunamente enviado y tampoco el presunto derecho adquirido; por tanto, sólo resta empezar de nuevo...
 #412573  por Andrea
 
empedocles escribió:Andrea: tengo dudas de dar mi parecer por haber demorado tanto pero recién ingreso al foro, te pido disculpas y espero llegar a tiempo...
Si ante el primer mes de suspensión la sra. no formalizó ningún reclamo ante la UDAI y ante la baja ya consumada, no existe más el plan oportunamente enviado y tampoco el presunto derecho adquirido; por tanto, sólo resta empezar de nuevo...
Gracias por tu aporte, empedocles!
Ahora... qué macana si es así. Capaz que llega a tener problema por estar ya pensionada.

Encima ella no tuvo nada que ver con la suspensión de su beneficio jubilatorio... no incurrió en ningún supuesto previsto para que esa suspensión ocurriera...

Todo raro... en fin,... hay de todo en la viña...
Vuelvo a dales las gracias a todos.
Saludos. Andrea.
 #412588  por celiaEsc
 
empedocles escribió:
Andrea: tengo dudas de dar mi parecer por haber demorado tanto pero recién ingreso al foro, te pido disculpas y espero llegar a tiempo...
Si ante el primer mes de suspensión la sra. no formalizó ningún reclamo ante la UDAI y ante la baja ya consumada, no existe más el plan oportunamente enviado y tampoco el presunto derecho adquirido; por tanto, sólo resta empezar de nuevo...

Querido Empédocles:
tan cierto es lo que dices, pero también es cierto que a la señora le ocasionaron muchos perjuicios al hacerle la suspensión, por una causal que no estaba debidamente reglamentada, sino a la espera de una normativa que la abarque.
Cuando esa normativa apareció, es el estado quien debe contemplar incluirla en enlla si la señora se encuentra en situación de no reclamar su derecho, se le deben aplicar los criterios que utiliza ANSES, y la Corte Suprema: es decir no la pueden obligar a ella a accionar por la restitución, considerando que la señora, estaba entre las que tenían derecho, se lo ubieran restituído de oficio, teniendo en cuenta las ""características personales de la solicitante"", no se puede ir contra los derechos adquiridos, ni se le puede exigir a una persona más de lo que le dan sus circunstancias, su forma de vida, conocimientos y nivel de educación.
La conducta de la señora en este caso, fue motivada por su falta de experiencia, que alcanzó un grado tan grave, que ni siquiera fue capáz de ver un abogado para que le recomiende qué hacer, y eso merece la protección de la que hablan tantos fallos. (un ejemplo cuando no se le puede requerir a quien convivió en una villa, durante 7 años con el causante, que presente documental)
Es cierto, que está suspendido, pero la admimistración, no puede dejarla afuera, cuando ella estuvo adentro del beneficio, adquirió el derecho, le pagaron, y lo peor, es que a personas que están en las mismas circunstancias que ella, también ahora les siguen pagando, aquí se puede alegar el art. 17 CN y el art. 16, porque ella ahora, no está en condiciones de iniciar una jubilación, salvo por la resolución de la CARSS, que permitiría a viudas, acceder a esa prestación, pero, quedaría en una bolsa a la espera de normativa como tantos otros casos. otra vez, cuando ella, ya se encontró en mejores condiciones, que siguieron siendo válidas para otros por el sólo hecho de buscar un asesoramiento, que solamente significa: por el sólo hecho de estar preparado para defender sus derechos, su inacción demuestra su incapacidad para defenderlos, y no se la puede dejar afuera. humildemente, creo que debería presentar un amparo, basado en esos dos artículos de la CN., y también alegando, esa resolución de la carss para que las viudas accedan a la moratoria en cuotas , y que la mandante no actuó porque se encuentra en inferioridad de condiciones que otras mujeres, que enseguida salieron a defenderse.
Y si pide amparo, la duda es si es conveniente solicitar la restitución, o hacer un sicam nuevo, porque ella está en mejores condiciones para pedir que las viudas comunes. Saludos a todos ¡¡
Saludos
 #412717  por Andrea
 
Gracias, Celia!
Qué impecable tu argumento!
Es cierto mi clienta estaba en esas condiciones seguramente, se conformó hasta que allegados le sugirieron, tal como recuerdo me lo contó, que no se quedara de brazos cruzados, y bla, bla, bla... De ahí que ahora tenga que buscarle la vuelta a este caso raro pero real-
Andrea.
 #412814  por Andrea
 
Gracias Celia.
Para todos: este trámite, este reclamo será con turno previo o no?, tratándose de un futuro posible amparo, no debería tener que pedir un turno, creo.
Lo pregunto porque iría con la mujer patrocinándola, para que no vaya y tengamos que regresar otro día. (principio de supervivencia profesional, no perder al cliente por detalles burocráticos...)
voy a ver si me hace un poder...
Gracias de antemano!
Andrea.
 #412827  por celiaEsc
 
Andrea: yo hablaba de un amparo, solicitándo la restitución de la prestación previsional...
Pero, y pregunto al foro:
¿qué pasaría si pide la reapertura, con turno, en forma extemporánea y bajo insistencia, y cuando se la deniegan, en la misma semana, apela a la carss... ?
Pido perdón al foro si pregunté algo que sea de una inconveniencia mayúscula.¡¡¡
 #412835  por Andrea
 
Intenté pedir la reapertura antes de consultar al foro, y el sistema no me carga el expediente. Esa entre las otras dudas que planteé en este sitio fue lo que me llevó a suponer que no estaba en el camino correcto.
Después pensé que tal vez se trataba de que no existen expedientes cuando el trámite fue hecho por internet y la resolución favorable...
medio raro, porque en "consulta de expedientes" la información con el mismo número, la arroja...
Andrea