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  • IMPUTADO DE ROBO CALIFICADO DECLARO VER EL HECHO PERO ....

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 #412326  por Bacilicio
 
EL TEMA ES ASI, TENGO UN CLIENTE Y ESTA IMPUTADO POR ROBO CALIFICADO, Y EN LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO PARTICIPARON EL Y OTRAS DOS PERSONAS. EL MIO DECLARA QUE VIO EL HECHO PERO QUE NO PARTICIPO, SINO QUE IBA CAMINANDO CON LOS OTROS TIPOS Y ELLOS DE UNA, ENCARAN A UN PIBE Y LE ROBAN, EL SE QUEDA A TRES METROS MIRANDO Y DESPUES SE VA DEL LUGAR.-
QUE INCIDENCIA TIENE SU DECLARACION QUE ESTUVO EN EL HECHO Y LO VIO, A TRES METROS ( PALABRAS TEXTUALES) PERO QUE NO PARTICIPO EN EL DELITO. ESPERO ALGUNA GUIA, GRACIAS POR LA AYUDITA...
 #412347  por feragus
 
En realidad, tu cliente es un testigo del hecho. Los otros dos no van a estar muy contentos con lo que diga el tuyo, aunque también les conviene porque si dicen que tu cliente no participó, dejaría de ser robo en poblado y en banda para pasar a robo simple -si es que no se utilizó un arma-. Por eso, que tu cliente se desvincule con su declaración y que, incluso, eso sea acompañado por sus compañeros de causa, al final los beneficia a todos (reitero, si es que el robo no fue con arma o si la calificante es por otra cosa aparte de la banda)
 #412373  por miltriti
 
sEGUN SUS DICHOS PARTICIPARON EN EL DELITO SU CLIENTE Y 2 PEROSNAS MAS POR LO QUE...

Para la procedencia de la agravante del delito de robo en poblado y en banda, tuvieron que haber intervenido en el hecho tres o más personas, con un plan común, como así también, con una concreta distribución de tareas.

El concepto de "banda" que califica como agravante al delito de robo alude sin duda alguna al modo de ejecución o manera de comisión del hecho, y obedece a una larga tradición histórica y a un cabal sentido punitivo, pues la intervención de varias personas asume por sí sola una particular gravedad por la mayor vulnerabilidad en que el grupo coloca al bien jurídico.

En efecto, el "género" banda aludido en los arts. 166, 167 y 184 del C.P. que como agravante califica el robo o el daño, exige fundamentalmente la comisión de "un delito" por tres o más personas, con presencia activa y cumpliendo actos de ejecución..

En todo caso si no denunció el hecho podria ser sujeto pasivo de la imputación del delito de encubrimiento, salvo que sean parientes hasta el 4 grado en consanguinidad y 2 por afinidad, conyuge, amigo intimo o persona a la que debiesen especial gratitud.

No me parece que se trate de un delito de robo en poblado y en banda, habra que ver como bien dijo el anterior colega, si la calificación del delito no es por la utilización de armas de fuego o por algún otra causal.