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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #31705  por gero
 
Les parece correcto hacer CD para realizar ADN antes de reclamar impugnación del reconocimiento de hijo extr.?

 #31748  por Lilyan
 
Gero. Podrías ampliar un poco el tema, a ver si te puedo ayudar.

 #31750  por gero
 
Se trata de un H casado que tuvo un hijo con otra chica, le paso dinero desde que quedó emb. para no avisar a la familia del hombre y luego lo reconoció por la misma presión, pero como ahora le pidio mucho dinero él tuvo que blanquear la situación, en principio acordaron hacer el ad y luego ella no quiso, y ahora él la quiere obligar porque tiene dudas que verdaderamente sea hijo de él.

 #31791  por jpkrajacic
 
reconocio legalmente al hijo, sino, no problema, espera que ella demande por paternidad y ahi pedi el adn

Rta

 #31814  por gero
 
Sí el hijo está reconocido y quiere impugnar la paternidad

 #32310  por leandroklink
 
no entiendo como viene la mano, el padre que reconoce a un hijo no pude retractarse pasado creo que un año fijarse en el CC. Si representas al hijo este no prescribie y con la mayoria de edad lo puede pedir.. No es lo mio pero releer el CC

 #32527  por León
 
Código Civil Argentino

Parte pertinente...

CAP. IX
ACCIONES DE IMPUGNACIÓN DE ESTADO
Art.258.- El marido puede impugnar la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o anulación, alegando que él no puede ser el padre o que la paternidad presumida por la ley no debe ser razonablemente mantenida en razón de pruebas que la contradicen. Para acreditar esa circunstancia podrá valerse de todo medio de prueba, pero no será suficiente la sola declaración de la madre. Aun antes del nacimiento del hijo, el marido o sus herederos podrán impugnar preventivamente la paternidad del hijo por nacer. En tal caso la inscripción del nacimiento posterior no hará presumir la paternidad del marido de la madre sino en caso de que la acción fuese rechazada.
En todos los casos del presente artículo, para la admisión de la demanda se deberá acreditar previamente la verosimilitud de los hechos en que se funda.

Art.259.- La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo.
En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido.

Art.260.- El marido podrá negar judicialmente la paternidad del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio. Si se probare que el marido tenía conocimiento del embarazo de su mujer al tiempo de su casamiento o si, luego del nacimiento, reconoció como suyo expresa o tácitamente al hijo o consintió en que se le diera su apellido en la partida de nacimiento, la negación será desestimada. Quedará a salvo, en todo caso, la acción de impugnación de la paternidad que autoriza el art. 258.
Para la negación de la paternidad del marido rige el término de caducidad de un año.

Art.261.- La maternidad puede ser impugnada por no ser la mujer la madre del hijo que pasa por suyo.

Art.262.- La maternidad podrá ser impugnada en todo tiempo por el marido o sus herederos, por el hijo y por todo tercero que invoque un interés legítimo. La mujer podrá ejercer la acción cuando alegue sustitución o incertidumbre acerca de la identidad del hijo.

Art.263.- El reconocimiento que hagan los padres de los hijos concebidos fuera del matrimonio puede ser impugnado por los propios hijos o por los que tengan interés en hacerlo. El hijo puede impugnar el reconocimiento en cualquier tiempo. Los demás interesados podrán ejercer la acción dentro de los dos años de haber conocido el acto de reconocimiento.

Saludos.