Ley 13.634
ARTICULO 58. La sanción impuesta por la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios:
1) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del mismo, sino también a la particular situación y necesidades del niño.
2) Las restricciones a la libertad personal del niño sólo se impondrán luego de un cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible.
3) En el examen de los casos se considerará como un factor rector el interés superior del niño.
Teniendo en cuenta el espíritu de crear un régimen especial de responsabilidad juvenil, entiendo que no es viable que el particular damnificado pida el máximo de la pena prevista para el delito en el Código Penal.
Si bien, no hay impedimento expreso, creo que va de suyo que una pena a prisión perpetúa en un menor es inconstitucional. Hay tratados internacional que prohiben la aplicación de este tipo de penas en menores de edad, aunque nuestro paìs contabilice, tristemente, 12 condenas a prisión perpetua a personas menores desde 1997.
Respecto a los distintos proyectos que se encuentran en tratamiento en el COngreso de la Nación, el máximo de pena previsto para los casos taxativamente enumerados, es de 5 años.
Saludos!
La justicia es como las serpientes, sólo muerde a los descalzos. (Eduardo Galeano)