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  • Penas a menores en Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

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 #412663  por julioricardo
 
Quisiera saber si en el nuevo sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, e la provincia de Buenos Aires vigente.el particular damnificado puede pedir penas similares a las de mayores por los mismos delitos,con respecto a los menores imputados, como ser perpetua para Homicidio Calificado(Art.80 CP) o penas de 25 años por ejemplo , por Homicidio en ocasion de robo (Art. 165 CP). Muchas Gracias.
 #412808  por Pandilla
 
Veamos:

Ley 13634 TITULO III: FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

ARTICULO 27. El Tribunal Penal de la Responsabilidad Penal Juvenil conocerá en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 119 párrafos 3° y 4°, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal, y estará constituido por tres (3) Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil del respectivo departamento judicial.

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 #412820  por Pandilla
 
Ley 13634 TITULO III: FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

ARTICULO 63. Inimputabilidad por su edad. Comprobada la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y presumida la intervención de un niño que no haya alcanzado la edad establecida por la legislación nacional para habilitar su punibilidad penal, el Agente Fiscal solicitará al Juez de Garantías su sobreseimiento.

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 #412928  por N A T A L I A
 
Ley 13.634

ARTICULO 58. La sanción impuesta por la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios:
1) La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del mismo, sino también a la particular situación y necesidades del niño.
2) Las restricciones a la libertad personal del niño sólo se impondrán luego de un cuidadoso estudio y se reducirán al mínimo posible.
3) En el examen de los casos se considerará como un factor rector el interés superior del niño.

Teniendo en cuenta el espíritu de crear un régimen especial de responsabilidad juvenil, entiendo que no es viable que el particular damnificado pida el máximo de la pena prevista para el delito en el Código Penal.
Si bien, no hay impedimento expreso, creo que va de suyo que una pena a prisión perpetúa en un menor es inconstitucional. Hay tratados internacional que prohiben la aplicación de este tipo de penas en menores de edad, aunque nuestro paìs contabilice, tristemente, 12 condenas a prisión perpetua a personas menores desde 1997.

Respecto a los distintos proyectos que se encuentran en tratamiento en el COngreso de la Nación, el máximo de pena previsto para los casos taxativamente enumerados, es de 5 años.

Saludos!
 #413456  por feragus
 
julioricardo escribió:Al final, se desprende que pese a que la ley habla sobre el niño, etc.... Las penas para los delitos graves..son las mismas!! Se aplica las del Codigo Penal.
En principio sí, aunque del fallo Maldonado de la Corte algunos jueces extraen la conclusión de que la reducción de pena que prevé el art. 4º de la ley 22.278 es obligatoria. En mi opinión no es así, aunque sí entiendo que ese fallo lo que dice es que sólo excepcionalmente podrá aplicarse la pena sin reducción.