Colegas, les hago una consulta, soy nueva en el ejercicio de la profesión y vino a verme un cliente con el siguiente tema: Mi cliente lleva a su lugar de trabajo una moto, la estaciona en el lugar designado para los empleados (dicho sea de paso no era el adecuado) y un día encuentra que le fue dañada, se la chocaron, reclama a la empresa y le contestan que ellos no se hacen cargo. Mi cliente aún en disconformidad acepta, pero al siguiente día estaciona su moto en el lugar designado para los empleados jerárquicos, por ser el lugar más adecuado para dejar a resguardo su moto. Es entonces cuando recibe por parte del empleador distintas agresiones verbales por lo que decide hacer abandono de su trabajo, pero hace asentar en una denuncia la causa de abandono, este empleador tiene varias denuncias de maltratos a sus empleados. Luego le llega de parte del empleador carta documento para que se reintegre en 48 hs, por lo que se asusto mi cliente y renunció.
El tema es el siguiente, vino a consultarme recién ahora una vez que renunció, les consulto como me conviene encarara el tema por el alcance del art 76 LCT más los maltratos o sólo este último y si el hecho de haber renunciado no es encontra de mi cliente o con la denuncia realizada puedo probar que en realidad la renuncia es un despido indirecto?
El tema es el siguiente, vino a consultarme recién ahora una vez que renunció, les consulto como me conviene encarara el tema por el alcance del art 76 LCT más los maltratos o sólo este último y si el hecho de haber renunciado no es encontra de mi cliente o con la denuncia realizada puedo probar que en realidad la renuncia es un despido indirecto?