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  • FALLO ARRIOLA

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 #413298  por katzeff
 
HOLA ME SURGEN DOS PREGUNTAS SOBRE EL ALCANCE DEL FALLO, SON MAS QUE NADA PREGUNTAS QUE TENGO EN LA CABEZA


1) Tengo entendido que los jueces deben acatar los fallos de la Corte, ésto es tan así o podría ocurrir que nuevamente tribunales inferiores eleven causas a juicio oral y que recién en instancias ulteriores se decida la absolución? (en un caso similar o idéntico a Arriola)

2) Respecto a los fiscales, ellos podrían abrir causas por tenencia en un ámbito privado, ordenando allanamiento de morada por ejemplo? Digo ya que el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente. ( y en cualquier caso, de ese allanamiento podría pedirse la nulidad, cierto?)



Buen fin de semana a todos!
 #413419  por Pandilla
 
Hola, entiendo que la cuestión podría encarminarse vía Reforma de la Ley 23.737, o de la sanción y promulgación de una Ley nueva. Por otro lado, hasta donde recuerdo, los Fallos de la Corte Suprema, acerca de una cuestión de Derecho, dan pautas doctrinarias para resolverlo. Ello no obsta a que los Jueces, Fiscales, Tribunales, resuelvan en esa misma dirección; pero, vía el Fallo Arriola, se liberan del caso.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #418427  por Jesacoff
 
respecto a la primera de tus preguntas, la respuesta es no. Los fallos de la CSJ no son obligatorios para los demás tribunales inferiores en nuestro sistema (distinto de EEUU por ejemplo); por ende los tribunales inferiores pueden fallar en sentido contrario a lo resuelto por la CSJ, lo que quiere decir que puden aplicar el art 14 de la ley 23.737 sin hacer lugar al pedido de inconstitucionalidad que de seguro platearan los imputados por tenencia personal.
Sin embargo, por razones de economía procesal y para evitar el desgaste jurisdiccional que implica llegar hasta la última instancia judicial (CSJ) vía recurso extraordinario, lo más probable es que los jueces inferiores fallen en igual sentido que la CSJ y adopten su postura frente al tema.