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  • TELEGRAMAS MAL ENCARADOS TIENE ARREGLO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #413357  por silva angela gladys
 
COLEGAS FORISTAS, ME VINO A VER UN EMPLEADO DE CORRALÓN (RÉGIMEN DE LA CONSTRUCCIÓN) TOTALMENTE EN NEGRO, SEGÚN ME DIJO, ERA PEON Y HACÍA CARGA DE LOS CAMIONES, LO DESPIDIERON, UN COLEGA LE HIZO ENVIAR DOS TELEGRAMAS A MI ENTENDER ERRÓNEOS, PORQUE LO INTIMABA A QUE REGISTRE LA RELACIÓN LABORAL BAJO APERCIBIMIENTO DE REALIZAR DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS Y LEGALES POR TRASGRESIÓN 25.345 (LEY ANTIEVACIÓN)Y ACCIONAR POR EL COBRO INDEMNIZACIONES PREVISTAS ART 8, 9, 10 y 15 DE LA LEY Nº 24.013., QUE NO SE LO CONTESTARON. EN EL SEGUNDO TELEGRAMA SE SIENTE INJURIADO Y DESPEDIDO EN LOS TÉRMINOS 245 LCT Y LO INTIMA EL PAGO INDEMNIZACIONES QUE POR LEY LE CORRESPONDEN (ANTIGUEDAD 1 AÑO Y 3 MESES) Y ART 80. NO SE LO CONTESTARON Y EL ABOGADO LE DIJO QUE NO PUEDE SEGUIR ASESORANDO Y CREO QUE SE DIO CUENTA QUE PERTENECE AL RÉGIMEN DE LA CONSTRUCCIÓN, Y QUE LOS TELEGRAMAS ESTÁN MAL HECHOS, MI PREGUNTA ES SE PUEDE ARREGLAR, EMPEZAR DE NUEVO ENDEREZAR EL TEMA , O ESTÁ TODO PERDIDO? SI ME AYUDAN CON UNA OPINIÓN MUY AGRADECIDA.
 #413373  por Catita_1
 
La verdad no se, pero te fijaste si los recibio los TCL?, entra a la pag del correo y mira eso, espero que no, y yo haria el intercambio de cero.
Espera otras respuestas.
 #413831  por DoctorJavier
 
Hola yo revisaria bien el tema de las tareas, vos decis que cargaba camiones, por ahi no tiene nada que ver con el reg. de la construccion y lo podes encarar por el lado de la LCT.
 #413891  por alejandra01
 
régimen de la construcción contra empleado de corralón que es comercio???. me parece que no está mal hecho el telegrama.
Fijate en todo caso, quienes están comprendidos en el régimen de la construcción...
 #414891  por silva angela gladys
 
COLEGAS DEL FORO COMO SIEMPRE GRACIAS. TRANSCRIBO A QUIENES INCLUYE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA CONSTRUCCIÓN

¿Quiénes están comprendidos en el régimen establecido por la ley 22.250?
A) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación, o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas o de vías y obras. También está comprendido aquel que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para este único fin.
B) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares mencionados en el inciso «A» (Art. 1 ley 22.250).


954 ¿Y en cuanto a los trabajadores?
Están comprendidos los trabajadores dependientes de los referidos empleadores que cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñen sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos «A» y «B», como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares (Art. 1 inciso «C» ley 22.250).