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  • PRESCRIPCION DE JUICIO EJECUTIVO

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 #413916  por thebesth2008
 
HOLA, QUERIA HACER UNA CONSULTA, A VER QUIEN PUEDE DECIRME. EN UN JUICIO EJECUTIVO, INICIADO EN EL AÑO 2000, CON SENTENCIA DICTADA Y NOTIFICADA EN EL MISMO AÑO, Y PARALIZADO DESDE EL 2001. CUANDO SE PUEDE PEDIR PRESCRIPCION DE LA CAUSA? SON 10 AÑOS DESDE EL DICTADO DE LA SENTENCIA? O 10 AÑOS DESDE LA PARALIZACION? AGRADEZCO LA INFORMACION.
 #416510  por DoctorH
 
Hay quienes dicen que el plazo debe contarse a partir del dictado de la sentencia; otros, desde la notificación; y otros, desde que adquirió firmeza.
Me diste la idea para un tema.
 #416863  por kmilee
 
A mi entender de acuerdo a lo estudiado oportunamente y varios fallos vistos es desde que la sentencia quedó firma.
Es decir que fuera notificada y corrido plazos para recursos, y en caso de contener una disposición temporal, éste esté vencido, se considera fecha para iniciar el cómputo de la prescripción liberatoria.
Ahora, colega, a que loco se le ocurre "desempolvar" un juicio y nada menos que un ejecutivo (eso sí puede llegar a considerarse desesperación) y que otro tenga que esgrimir prescripción.
O estoy equivocando la perspectiva, y quién consulta es el loco que quiere remontar ese bardo.
Bueno para cualquiera de los casos, buena suerte.
Olga
 #416906  por DoctorH
 
kmilee u Olga se que hay discrepancias en la doctrina acerca del principio del plazo. Como no soy un teórico del derecho sino un pragmático, me adapto a la postura que convenga a mi cliente!
A quien se le ocurre desempolvar? Al Banco Provincia por ejemplo.
Casi digo una ordinariez, olvidando la distinción y mesura del foro.
Saludos!
 #699327  por "doctoraZA"
 
siguiendo con el tema planteado.... cuando prescribe un ejecutivo que se inicia y se abandona sin sentencia?? es decir se inicio 2007 y me lo ntifican recien hoy puedo oponer la excepcion de prescripcion? desde cuando comienza a correr el plazo?? gracias..-
 #716689  por "doctoraZA"
 
y si no hay sentencia?? cuando??
 #716706  por cfg
 
lo que tenés que plantear la caducidad, hasta que esto no se dé la demanda está interrumpiendo la prescripción