Queridos colegas, les dejo el modelo dela accion de revision que se presento por nuestro herrero. A todos los que mandaron mails y mensajes privados de apoyo, les envio un abrazo de agradecimiento, esperemos poder arrancar este hombre inocente de la pesadilla que esta viviendo. Liliana
SUMARIO:
1.-MOTIVOS DE LA ACCION DE REVISION
En ejercicio del Art. 467 Inc.4, Aporte de nuevos elementos de prueba que habrán de demostrar que el condenado HHH no cometió el hecho que se le endilga.
2.-OBJETO DE LA ACCION DE REVISION
Se case el resolutorio dictado con fecha 00 de Septiembre de 2010, por el Tribunal en lo Criminal nº 0 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en la Causa nro. 000 caratulada “ HHH s/ HOMICIDIO SIMPLE”, y considerando los nuevos elementos de prueba arrimados a autos, se anule la sentencia dictada por el tribunal, se dicte una nueva sentencia absolviendo a mi pupilo, supletoriamente se proceda a ordenar un nuevo juicio, y en todos los casos, decretando la libertad de mi defendido. ( Art. 472/473 CPPC).
3.-PARTES INTERVINIENTES.-
A) Imputado: HHH
B) Defensor Particular: LLL con domicilio en la Calle 000 LA PLATA.
4.-CALIFICACION DEL HECHO IMPUTADO.-
Homicidio simple ( Art. 79 Código Penal )
5.-MEDIDAS DE COERCION PERSONAL.-
En la presente causa, el imputado se encuentra detenido y alojado en la Unidad Carcelaria Nº 00
6.-DOCUMENTACION ACOMPAÑADA.-
1.-Copia certificada de Acta de debate (fs. 510/518)
2.-Copia Certificada de Sentencia (fs. 519/535)
3.-Analisis de sangre determinando grupo y factor de HHH
Copias para traslados: dos.-
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INTERPONE ACCION DE REVISION.-
Excmo. Tribunal de Casación Penal:
LLL constituyendo domicilio procesal en la Calle Nº00 de la Ciudad de La Plata, en su carácter de defensora de HHH, en la Causa 000, caratulada “HHH S/HOMICIDIO SIMPLE”, DEL Tribunal en lo Criminal Nº 0 de la Ciudad de Lomas de Zamora, a VVEE, me presento respetuosamente y digo:
I.- OBJETO
Que vengo por la presente, en ejercicio del Art. 467, Inc. 4 a interponer ACCION DE REVISION, a efectos de modificar el resolutorio del Tribunal en lo Criminal Nro. 0 de Lomas de Zamora, por el que se condena como autor penalmente responsable de homicidio en la persona de MMM, en función de las nuevas pruebas colectadas y arrimadas a autos.
II) PLAZO Y FORMA
Se deduce la presente acción, dando cumplimiento a las formalidades exigidas por nuestro código de rito.-
III) DOMICILIO
Constituyo domicilio a los efectos del presente recurso en la Calle Nº 00 , de La Plata.-
IV) MOTIVOS. FUNDAMENTACIÓN
Aporte de nuevas probanzas que dan un vuelco al decisorio, demostrando la veracidad de los dichos de HHH en el hecho en el que fue signado como autor penalmente responsable, y corolario de ello, su inocencia en la causa objeto de la presente acción.
V) LA DECISION
El resolutorio entendió que HHH era penalmente responsable de la muerte en los términos de Homicidio Simple de la persona de MMM.-
VI) LOS ANTECEDENTES
El día 0 de Marzo de 000, en horas de la madrugada, en la finca sita en la calle 00 de la localidad de 00, mas precisamente en el patio exterior de la misma, un sujeto propino , tres heridas punzocortantes a MMM, lo cual le produjeron su óbito.
Las dos ultimas personas en ver con vida al occiso, fueron EEE, y HHH, quien llamo al 911, y atento a encontrarse alcoholizado, igual que el occiso, y sin asistencia letrada , dio una versión confusa de los hechos que dieron por resultado que fuera signado como el autor penalmente responsable de la muerte del precitado MMM.
NUNCA SE PUDO ESTABLECER UN MOVIL
No obstante ello, a tenor del Art. 308, y luego en el debate oral, HHH sostuvo una y otra vez en sus dos declaraciones, idénticas, sin contradicciones , que una persona ingreso en su vivienda con fines de robo y trabándose en lucha con MMM le produjo la muerte.
Así las cosas, analizando la pericia de rastros se encontró que:
La División Rastros tomo muestras de tejido hematico en el lugar de los hechos (fs. 105), estableciendo con claridad meridiana, que había en el lugar tres grupos de improntas hematicas, correspondientes a tres grupos de sangre diferentes:
RESULTADOS (FS. 333)
A) PISO PORTON SALIDA- MUESTRA A 1 –SANGRE GRUPO O .-
B) JUNTO CADAVER –MUESTRA A2- SANGRE GRUPO O .-
C) MUESTRA PISO DE VIVIENDA-MUESTRA A3-CANT.INSUFICIENTE.-
D) MUESTRA SOBRE PANTALON-MUESTRA A4- GRUPO A.-
c) Grupo de Sangre del occiso: Grupo A RH+ (fs. 337)
d) Grupo de Sangre de HHH : Grupo A RH- (adunada al presente)
VII) FUNDAMENTO DE LA INCORPORACION DE 1º NUEVA PRUEBA
ANALSIS DE SANGRE DE HHH
La defensa a fs. 517 ult. Párr., sostuvo que :” conforme a las pericias de fs.105/111, las rejas de entrada se encontraban violentadas. Con relación a las maculas colectadas en el piso y cerca del portón, las mismas corresponden al grupo O y tanto la victima como su pupilo pertenecen al Grupo A, lo que indica que había un tercer sujeto.”
El decisorio a fs. 527, 1º y 2º Párr. Manifiesta: “Refirió la defensa que habría dos tipos de sangre diferentes en la escena del crimen, grupo O y grupo A, siendo que – advierte- tanto la victima como el imputado serian grupo A, lo que, concluye la Dra. LLL, abonaría la presencia de una tercera persona en el lugar.”
“La compulsa exhaustiva de todos los elementos que me encuentro en condiciones de ponderar, no me permite avalar la tesis defensista, ya que no encuentro pieza alguna que de por cierto lo afirmado en cuanto al grupo y factor perteneciente al imputado de autos”
Para continuar a fs. 527 vta. 3º Parr.: “ …no contando con sustento alguno en las pruebas colectadas y valoradas lo referido a que por allí habría ingresado ese tercer sujeto a la vivienda, ya que a todo evento, aun teniendo ello por cierto, tal circunstancia resulta carente de relevancia toda vez que he descartado la existencia de esa tercera persona con fundamento en todo lo dicho anteriormente…” (sic) (omissis).
En esa inteligencia, el aporte de la prueba del grupo de sangre de HHH viene a acreditar la existencia en el momento del hecho del tercer sujeto al que mi pupilo aludía, quien acabo con la vida de MMM y luego se dio a la fuga, dejando en el portón y en el piso junto al cadáver los rastros de una pelea a la que HHH fue completamente ajeno.
Así las cosas, ello enlaza, con el informe del Perito en rastros ALBERTO , de la Policía dela Pcia. De Buenos Aires , quien a fs. 105, punto II, 1º Párr. Manifiesta: “ …seguidamente se procede a realizar una minuciosa inspección ocular del lugar, tratándose de una vivienda particular en donde se observa una reja con signos de violencia efectuados con palanca o similar…(sic).
La colección de manchas hematicas, echan por tierra lo sostenido por la vindicta publica, al manifestar erróneamente a fs. 127, 2do. Párr. Vta. :
“ Por otra parte y teniendo en cuenta el lugar en que se encontraban las maculas de color pardo rojizo, evidentemente la agresión comenzó en el portón de salida a la vereda, para continuar hacia adentro de la finca, culminando en el sector medio del patio delantero del domicilio del encartado, de lo cual se infiere que la victima se estaba yendo del lugar” (sic).(fs.127, vta.2do. Parr).
En función de las pericias sobre las manchas hematicas a que hizo referencia apresuradamente la vindicta publica, sin aguardar el resultado de las mismas, que obran a fs. 333, bastante mas delante de las apreciaciones transcriptas en el párrafo anterior, tenemos que:
1.- MMM NO SE ESTABA YENDO DEL LUGAR.-
2.- La pelea dio comienzo en el jardín, o apenas ingresando en el living de la propiedad, tal como lo relato HHH en su oportunidad.
3.- La pelea fue entre el tercer sujeto agresor, portador de la sangre signada como grupo O, y MMM.
4.- HHH FUE completamente ajeno a la pelea.
3.- La pelea culmino’ en el jardín delantero cuando el agresor da muerte a MMM y en la huida, deja su impronta junto al cadáver y en el portón de salida.
VIII) FUNDAMENTO SOBRE LA SEGUNDA INCORPORACION DE NUEVA PRUEBA
TESTIMONIO A PRESTAR POR ZZZ
Por otro lado, encontramos que la exposición que oportunamente dará ZZZ, amerita algunas investigaciones sobre la otra persona, EEE.
El occiso tenia una fuerte relación con EEEE.
A fs. 46 presta testimonio JAVIER , hermano del occiso, quien a 47 manifiesta: “…que mi hermano resulta ser una persona de bien, es de estar con su familia, o estar con sus amigos en el club o en su casa compartiendo una cerveza, pero los amigos mas allegados resultan ser El Gallego de nombre ( ) y Alejandro, lo que también me comentaron es que EEE es el padre del ex novio de la hija de mi hermano, y otra cosa que escuche, es que no le gustaba a mi cuñada ni a mi sobrina la manera de ser de este Elias. “ ( sic).
Ello se enlaza con los dichos del Of. De Policía Fernando Andrés , quien manifiesta a fs. 26, de la presente causa manifiesta:
” …que de averiguaciones practicadas en el vecindario donde ocurrieron los hechos, también se encontraría otro sujeto llamado Elías, quien seria un almacenero quien viviría en la arteria , media cuadra antes de llegar al acceso , dela mano izquierda.
Que este tal EEE seria también un hombre de unos 50 años, es decir de similar edad al imputado y a la victima.
Que tanto la victima como el imputado y este tal EEE habrían estado juntos esa madrugada en la casa del imputado, con música a todo volumen y que este tal EEE se movilizaría en un rodado marca Ford Courrier de color gris con cúpula, ya que la misma había sido vista estacionada en la puerta del sitio de los hechos.
Ante estos datos que recolectara quien declara, se dirigió al posible domicilio del tal EEE arribando efectivamente a la calle Nro. 00 de este medio, donde funciona un almacén y allí se entrevisto con una persona identificada como MARCELO , DNI. , arg. soltero, quien dijo ser el hijo del tal EEE y “que su padre desde hacia dos días se fue a la Pcia. De –sic., respuesta que para el dicente no fue convincente, pero por razones legales entiende que al hijo del tal EEE lo comprenden las generales dela ley. De todas maneras no observo estacionado el rodado Ford Courrier en la puerta de este domicilio. Que se prosiguen las investigaciones, a los fines de dar con el tal EEE como así también con testigos del hecho”…(sic).
EEE, presto testimonio a la causa el día de de , a las 18 horas. ( Treinta y seis horas después del hecho).
En función de lo vertido precedentemente, es que solicitamos a VV.EE., en ejercicio de sus funciones ordenatorias e instructorias ( Art. 471):
1) Se proceda a ordenar la citación de EEE , a efectos de que manifieste que Cía. De celular y numero utilizaba, a la fecha de los hechos, así como el numero de su teléfono de red, a la fecha del evento.
2) Se oficie a la precitada compañía a efectos de que establezca mediante la compulsa de sus registros de donde provinieron las llamadas salientes así como las entrantes del citado celular, desde la madrugada del ……….., hasta el día……….-
3) Se oficie a la compañía Telefónica de Argentina, a efectos de que mediante la compulsa de los registros del teléfono de línea de EEE , informe los llamados entrantes y salientes de la línea, desde el día ……….. hasta el día …………...-
IX) EL ACCIONAR DE VERDE DURANTE EL INCIDENTE Y LUEGO DE LA MUERTE DE MMM
Seguidamente me referiré al condenado HHH, tratando de trazar un perfil.
Así tenemos una persona sumamente honesta, vecino querido, de mas de treinta y años en el barrio, padre de seis hijos.
Sumamente enfermo de enfisema pulmonar, desde hace casi mas de diez años, se encontraba al momento de los hechos, muy bajo de peso, con una capacidad aeróbica casi insuficiente, para hacer frente a cualquier pelea.
NO puede correr, ni siquiera 50 metros, cuanto menos hacerle frente a una persona como el occiso, bien nutrido y en buen estado muscular.
Respecto del alcohol ingerido, recuerdo a la Excelentísima Cámara, que HHH ingirió la misma cantidad de alcohol que MMM.
Solo que MMM, murió a las aproximadamente…… y HHH, una vez arribados los preventores, además del shock vivido, se baño, y recién a las 10.30 hs le fue extraída la sangre para la pericia de alcoholemia ( fs.172 ).
Es sustancial la diferencia entre uno y otro. El occiso no la metabolizo, HHH tuvo otros parámetros de tiempo que se deben considerar.
Así también, Señores Jueces, desde el punto de vista psicológico, se debe estar al estado del deponente, en este caso mi pupilo, una persona que nunca antes se vio ante un hecho anormal y de carácter dramático como un hecho de sangre.
El miedo o cierta atonía en los reflejos que produce un acontecimiento de tal índole hace que no todos reaccionemos dela forma en que luego fríamente podemos, hacer un análisis de lo que habríamos hecho en esas condiciones.
Así las cosas, una persona alcoholizada, no pudo nunca reaccionar ante un evento de la naturaleza como el que vivió, como hubiese reaccionado una persona con todo su intelecto y facultades cognitivas intactas.
Durante la sorpresa y la pelea que tuvo como protagonista a MMM y al sujeto que irrumpiera violentamente en la vivienda, Verde se dedico desesperadamente a buscar el teléfono celular, que sabia había estado por el living, siendo su intención llamar ala policía, como lo hizo luego cuando lo encontró.
En ningún momento considero, que era mas sencillo pedirle ayuda a su sobrino, y sobre ello solo podemos especular porque no lo hizo, quizá por una cuestión por demás sencilla, su sobrino, así como la pareja de este, son dos personas muy jóvenes, P….. tenia en ese momento 22 años, y D….. 16.
A decir verdad, los que nos hemos visto en situaciones parecidas, siempre tratamos de evitar el encuentro entre los delincuentes y nuestros seres queridos mas pequeños o mas jóvenes, entregamos cualquier cosa, somos capaces delos mas grandes sacrificios.
Queremos salvaguardarlos, no sumarlos al elenco de posibles victimas inocentes.
Estamos colmados hoy en día de situaciones similares por las que pasan las familias argentinas, con estos actos de valor y arrojo, y a veces disparatados en acciones que cuestan vidas.
Que nos sorprende de ese accionar que es común en cualquier familia?
Y cuando acusò’ la muerte de MMM y la huida de su agresor, solo se le ocurrió poner a resguardo el arma homicida y utilizar el teléfono que en la lucha había caído, al pasto , y así llamar al 911.
Y ese accionar lo condena?
Obsérvese, que así, también lo entendió el tribunal a fs. 529 vta. ult. Párr., al tomar como minorante la ingesta de alcohol que poseía el imputado.
Haciendo mías las palabras de la jueza de voto, no puedo dejar de mencionar tal como dice a fs. 530: “ que decididamente ese estado comprometía la comprensión de la realidad, dificultando la adecuación de la conducta a la misma….(sic) (omissis).
Solo que esta defensa hace suyas esas palabras no dentro del contexto de culpabilidad, al que HHH es ajeno, sino de los movimientos de HHH mientras MMM peleaba, tratando de hacer algo para ayudarlo y los posteriores cuando vio que MMM había sido muerto, cuando alcanzo a llamar al 911, en la inteligencia de que tanto se pudo haber dificultado la comprensión de la realidad, entre el alcohol y una situación limite, sin necesidad de que ello conlleve a tenerlo por autor penalmente responsable.
X) SOLUCIÓN QUE SE POSTULA RESPECTO DE LA ACCION DE REVISION IMPETRADA.-
1.-Se disponga la anulación de la sentencia condenatoria, dictando la absolución de su pupilo y su inmediata libertad.
2.- Supletoriamente se proceda al reenvío a efectos de que un nuevo tribunal se avoque a confirmar o modificar la sentencia de marras en un nuevo juicio`, en donde todas las pruebas se confronten en forma conjunta.-
3.- Asimismo, de ser receptada la acción de revisión aquí impetrada, y en ejercicio del Art. 472 de nuestro ordenamiento adjetivo, por imperio del principio de presunción de inocencia, para el caso de reenvío se disponga la libertad de mi defendido, bajo caución juratoria, hasta la nueva sentencia firme.
4.- Se proceda a dar cumplimiento a lo solicitad en el apartado VIII, de la presente acción.-
XI.- EL CASO DE AUTOS
El error judicial es una contingencia a la que la ley debe prestar especial atención, creando el mecanismo apto para solucionar sus consecuencias con arreglo a derecho.
Si a pesar de la mas rigurosa observancia de la ley en el tramite de un proceso penal y de una consideración exhaustiva y cuidadosa de la prueba, se produce la condena de un inocente, es evidente que debe poderse contar con un recurso excepcional que permita volver sobre el pronunciamiento condenatorio y hacer justicia.
Pese al valor de la cosa juzgada en orden a la seguridad jurídica, ella debe ceder cuando se trata de reparar errores de juicio que han llevado a una sentencia equivoca, porque existe el mayor interés en hacer prevalecer la justicia sustancial sobre la formal. En un sistema procesal basado en las libres convicciones, no se puede pensar en que no se produzcan errores, por desacertada consideración de las pruebas o de las consideraciones generales de la causa. Así también porque falten elementos que unidos a los preexistentes, permitan dar un vuelco trascendental al decisorio erróneo y liberar al inocente que paga culpas que no le corresponden.
Para esas transgresiones, es que existe LA REVISION.
El testimonio brindado por mi pupilo, nos hablo siempre de una tercera persona que ingreso con móviles aparentes de robo y termino con la vida de MMM.
Ahora vienen en apoyo de esta declaración, las pericias de las maculas colectadas cerca del cadáver y del portón de salida, con lo cual podemos inferir que MMM, se defendió, y le propino a su atacante daños que dejaron su impronta en el lugar delos hechos.
Ello debe dar un vuelco trascendente al decisorio original y ello nos trae ante la presente de VV.EE.
Señores Jueces, la presunción de inocencia esta vinculada al principio contenido en el aforismo in dubio pro reo. Pero, a pesar de que ambos tienen su sede en el territorio de la prueba, una es una garantía de rango constitucional y la otra es una regla que el juez debe aplicar ante la incorporación de una prueba de descargo.
Entonces, todo el conjunto probatorio, armoniosamente debe coincidir para que tenga sentido el grado de certeza que en la moderna teoría se denomina verosimilitud suma, es decir lo mas acorde con la verdad que sea posible.
Y así se exige que esas pruebas en un todo compacto, sean aptas para que ustedes adquieran la convicción necesaria y que esta acción tenga una base de jerarquía procesal inatacable.
Y si la Constitución consigna garantías que afectan tanto a la determinación del hecho, como a la aplicación del Derecho, no puede haber razón institucional alguna para excluir del control tendiente a la supremacía de la Constitución a los aspectos jurídicos de la determinación del hecho.
Que Dios ilumine a la Excelentísima Cámara al momento de tomar su decisión.-
XII) PETITORIO
En virtud de lo expuesto, solicito:
a) Se me tenga por presentada y por constituido el domicilio ad litem.
b) Se tenga por interpuesta la presente acción de revisión, con todos sus recaudos legales, conforme a nuestro ordenamiento adjetivo, se recepte la misma y se la declare admisible ( Art. 467 Inc. 4).-
c) Se recepte la prueba documental adunada y la testimonial ofrecida.
d) Oportunamente se case el resolutorio, revocándolo y haciendo lugar al pedido de absolución de mi pupilo HHH del delito de Homicidio sobre la persona de MMM, disponiendo su inmediata libertad.(Art. 473).-
e) Supletoriamente, se designe el correspondiente reenvío ( Art.473), disponiendo la libertad de mi pupilo, hasta el dictado de confirmación o de nueva sentencia, bajo caución juratoria.-
PROVEER DE CONFORMIDAD,
SERA JUSTICIA