Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sobre pronto despacho, amparo por mora y honorarios

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #416211  por Athena
 
Colegas, les expongo esta cuestión y agradecería si pueden orientarme un poco más.

Mi cliente es empleada del Gobierno de la Ciudad, en el año 2005 por resolución le fue aprobado un reencasillamiento, ella y varios empleados más reclamaron por disconformidad con la categoría asignada. Los tomaron como denuncia de ilegitimidad y en el 2007 son reencasillados nuevamente en el agrupamiento, tramo y nivel que les correspondía. El problema es que todavía no le pagan el retroactivo, su solicitud desde el año pasado que no se mueve en comparación de otros empleados en la misma situación que ya tienen el trámite casi finiquitado.

Lo que tengo pensado es interponer un pronto despacho y adjuntar en el mismo escrito toda la documentación para mejor proveer (porque es probable que en la unidad de RRHH le hayan perdido documentación presentada). Tengo dudas si presentar directamente un amparo por mora, o me conviene primero pronto despacho y luego el amparo? En ese caso tengo que hacer reserva de ese derecho en el escrito de pronto despacho?

Mi otra duda, es cuánto se cobra usualmente por estas presentaciones.

Gracias y espero que puedan darme una mano!
 #416254  por SlightReturn
 
1° el pronto despacho y luego el amparo por mora, haciendo la reserva en el primer escrito.

No sé cuánto se cobra, yo estoy del otro lao del mostrador, soy de los que le rechazan los recursos, pierden los expedientes, demoran las peticiones y les dictaminan siempre en contra. :mrgreen:
 #416421  por Amorina
 
De acuerdo a la 19549 cualquiera de las 2 alternativas son válidas. Derechito amparo por mora o primero pronto despacho y luego amparo por mora. Hay jurisprudencia que entiende que, una vez interpuesto el pronto despacho, no cabría el amparo por mora, pero mayoritariamente se entiende que si se puede. Si vas con un pronto despacho, yo pondría que esa petición no implica de manera alguna elección de la vía administrativa de considerar el silencio como negativa y que, oportunamente, y en resguardo del derecho constitucional de peticionar a las autoridades y obtener de ellos respuesta fundada y oportuna, la falta de respuesta implicará la posibilidad de instaurar el amparo por mora.
En un post de administrativo dejé jurisprudencia sobre este tema.
En cuanto a los honorarios, suele cobrarse como cualquier amparo. Tené en cuenta que, en caso que la Administración conteste, muchos juzgados no condenan en costas al Estado.
 #416841  por Athena
 
Les agradezco por sus respuestas, me son de mucha utilidad!!!!

Amorina voy a buscar esa jurisprudencia que comentás. Nuevamente gracias colegas.
 #417018  por SlightReturn
 
haga pronto despacho y después el amparo por mora

no sea cosa que la falta de pronto despacho le impida el trámite de la demanda...
 #417082  por Athena
 
Perdón que moleste nuevamente pero me surgió una duda, esta fue mi última redacción en el escrito:

"Considero que la mora en la resolución de esta solicitud vulnera un beneficio salarial adquirido y me causa un perjuicio económico, por lo cual vengo a solicitar se dé pronto despacho a la presentación realizada por esta parte, en los términos del Art. 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto 1510/97.

Asimismo, en el caso de no obtener un pronunciamiento concreto respecto de mi petición, hago expresa reserva de instaurar el amparo por mora de la Administración previsto en el Art. 122 del Decreto 1510/97".

Ahora bien, caí en la cuenta que la figura del amparo por mora en el procedimiento de Ciudad es un proyecto de ley N° 1507 que fue vetado en octubre de 2004: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/ ... y1507.html
Mi compendio de leyes administrativas está actualizado a marzo de 2007 y efectivamente no contiene esta reforma, en internet no encuentro el texto actualizado.

Se me hizo una gran confusión, porque no veo viable el amparo por mora del art. 28 de la LNPA :?
 #417540  por SlightReturn
 
En tal caso, busque alguna norma que configure al silencio administrativo como negativa e interponga la demanda contra el Estado. Eso no puede faltar en ninguna normativa administrativa.
 #417927  por Amorina
 
En Chubut, tampoco está regulado en la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Ley 920) el amparo por mora. Nosotros hacemos uso de una herramienta constitucional llamada "mandamiento de ejecución". Básicamente se trata de un amparo. Estimo que si no tienen regulado el amparo por mora, al ser éste una especie de amparo, nada impediría que inicie un amparo común, por violación del derecho de peticionar a las autoridades y la obligación de ésta de responder en tiempo oportuno, y fundadamente.
 #418038  por Athena
 
SlightReturn escribió:En tal caso, busque alguna norma que configure al silencio administrativo como negativa e interponga la demanda contra el Estado. Eso no puede faltar en ninguna normativa administrativa.
Gracias por su aporte Dr! Y si, esa opción es posible y de hecho no es problema ya que la configuración como negativa del silencio está plasmada en el mismísimo art. 10 del Decreto 1510/97 de la Ciudad.
Amorina escribió:En Chubut, tampoco está regulado en la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto Ley 920) el amparo por mora. Nosotros hacemos uso de una herramienta constitucional llamada "mandamiento de ejecución". Básicamente se trata de un amparo. Estimo que si no tienen regulado el amparo por mora, al ser éste una especie de amparo, nada impediría que inicie un amparo común, por violación del derecho de peticionar a las autoridades y la obligación de ésta de responder en tiempo oportuno, y fundadamente.
Según una doctrina que estuve leyendo, de Aberastury precisamente, en el ámbito provincial también se utiliza la acción de retardación. Investigando encontré la respuesta a mi confusión en el Art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Bs. As., que en esencia es igual al primer párrafo del art. 43 CN, agregando que para la interposición del amparo no es requisito el agotamiento de la vía administrativa. Y buscando un poco más, encontré jurisprudencia que sanea y aclara lo de la falta de regulación de la figura del amparo por mora en la legislación de Ciudad, diciendo que "no resulta ser un óbice para ello la ausencia de regulación discriminatoria del amparo por mora en la legislación local, ya que el art. 14 CCABA. permite, igualmente, encuadrar y tramitar esa petición".
Es un fallo del Tribunal Superior de Justicia, si alguien lo necesita lo envío por mail :)
Si no la otra opción es la que dijo ud. de interponer un amparo común. Muchas gracias por la ayuda Amorina, da gusto recibir opiniones de colegas como uds. en este portal.