Buenas colegas yo estaba muy seguro que podía ofrecer prueba en la audiencia del 338 CPPBA, el día del abogado nos juntamos un par y una colega que trabaja en el fuero penal me dijo que no se puede ahora, que se debe ofrecer en la IPP, yo asumi la defensa con la requisitoria pedida. Ahora: ¿en la audiencia del 338 no puedo ofrecer testigos a favor del imputado? en la audiencia del 308 el defensor oficial le aconsejó no declarar y no aportó ni una prueba el imputado.
En resumen: ¿se equivoca ella o me equivoco yo? nada mas
Muchas gracias en lo que me puedan ayudar
En resumen: ¿se equivoca ella o me equivoco yo? nada mas
Muchas gracias en lo que me puedan ayudar
GALO