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  • CCT APLICABLE DE SMATA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #417150  por dhabogada
 
Hola, tengo un cliente que me comenta que trabaja en un establecimiento donde hacen reparacion de equipos de regrigeracion, 8tipo camiones de la serenisima, de helados, etc.)el especificamente hace chapa y pintura categoria medio oficial, pero cuando voy a buscar el CCT aplicable, que es el de SMATA... resulta que me aparecen 2, uno con ACARA (379/2004)y otro con la FAATRA (27/88) y no entiendo muy bien si son para dos ramas distintas... o que??? :?:
 #417434  por DrCiclón
 
hola colega.
Mirá a la hora que te contesto eh!!!!!!!
que servicio!!!!!!!!!

El de ACARA se aplica a concesionarias, vos tenes que aplicar el 27/88 que es el de FATRA.
fijate si pagan los adicionales por vacaciones y el de asiduidad.
cualquier cosa que precises me preguntas, manejo muy bien ambos CCT.
Vasos y besos.
 #417984  por dhabogada
 
Muchas Gracias Dr. Ciclón!!!!!!!!!!!! Y la verdad.. si, muy buen servicio... ja ja ja.. Pero entonces tengo una duda, porq el CCT de ACARA es tan favorable???? y el de la FAATRA no??? es demasiado pobre, verdad????
 #418758  por DrCiclón
 
dhabogada escribió:Muchas Gracias Dr. Ciclón!!!!!!!!!!!! Y la verdad.. si, muy buen servicio... ja ja ja.. Pero entonces tengo una duda, porq el CCT de ACARA es tan favorable???? y el de la FAATRA no??? es demasiado pobre, verdad????

dh querida, como va?

Por una cuestión de dinero es así, FAATRA agrupa a grandes talleres, pero también agrupa a los pequeños y más pobretones, en cambio ACARA agrupa a las concesionarias, y allí se manejan otros números, tene en cuenta que cada auto que se vende no baja de 40 lucas.
A la hora de negociar un CCT todo eso pesa ¿vio?

Te mando un beso y cualquier cosa me preguntas.
 #633591  por Peter Lawer
 
Dr. Ciclón:

Te consulto por lo siguiente. Mi cliente es empleado de un taller que realiza el service oficial de una marca de autos, pero no tiene nada que ver con ninguna consecionaria de esa marca. Yo intimé al empleador por falta de registración, diferencias salariales según categoría y demás rubros, según CCT 27/88. El empleador contestó que el CCT aplicable es el 379/04. Si entiendo bien lo que afirma el empleador es falso, debe aplicarse el 27/88. ¿Es así? Corregime si me equivoco. Muchas gracias y saludos desde Río Negro.
 #636358  por DrCiclón
 
Mira, si es una concesionaria se le aplica el 379/04, de hecho a vos te conviene, porque suelen ser mas elevados los salarios, fijate bien a que se dedica la empresa y mira el ambito de aplicacion de cada CCT que de ahí surge claro.
 #636922  por Peter Lawer
 
Dr. Ciclón:
Por lo que pude averiguar el taller no tiene nada que ver con ninguna concesionaria, por lo que sería de aplicación el 27/88. Gracias por tu respuesta.