Contestamos la demanda en término. Para acreditar personería, el tribunal nos intimó a acompañar copia CERTIFICADA del estatuto (somos patrocinantes del presidente de una SA). Como no estabamos solicitando nada, supusimos que el escrito podía ir con firma de letrado. Pero no, pidieron firma de la parte. Entonces, acompañanos un RATIFICA. A lo que proveyeron con una nueva intimación a acompañar otra copia del estatuto. Todas estas intimaciones las cumplimos en término. Finalmente, tuvieron por incontestada la demanda!
Habrán calculado desde la notificación de la primera intimación hasta el día en que presentamos el RATIFICA... Ya dejamos un ACLARATORIA. Ahora, el tribunal está esperando que vuelva la cédula. Después, cómo sigue? Si llega a mantener la resolución que nos tiene por incontestada la demanda, REVOCATORIA?
Es un DESPIDO que está tramitando en PROV. Alguna opinión o sugerencia?
Gracias
Habrán calculado desde la notificación de la primera intimación hasta el día en que presentamos el RATIFICA... Ya dejamos un ACLARATORIA. Ahora, el tribunal está esperando que vuelva la cédula. Después, cómo sigue? Si llega a mantener la resolución que nos tiene por incontestada la demanda, REVOCATORIA?
Es un DESPIDO que está tramitando en PROV. Alguna opinión o sugerencia?
Gracias