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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #417940  por Tapon
 
Hola Foristassoy nuevo en esto, mi consulta es la siguiente: me llego un cliente al estudio que denuncio la enfermedad laboral y en fecha septiembre de 2006 la art rechaza la enfermedad por no encontrarse dentro del listado del art 6 de lrt, la consulta es si ya se encuentra prescripta la accion contr la ART y la patronal (Policia Bonerense, Ministerio de Seguridad). Aclaro nunca intervino comisión medica. Gracias por su ayuda.
 #417998  por lorenam
 
Hola TAPON el tema de la prescripcion es 2 años pero desde la denuncia o desde que se dejo de laborar dice el art. 44 creo Ley 24557.
Miralo. Seria importante saber si en la actualidad esta trabajando tu cliente.
 #419195  por kavi
 
Art.258 las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. prescibiran a los 2 años aaaaa contar desde la determinacion de la incapacidad o el fallecimiento de la victima.... asi que que ojo con esto suerte