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  • ayuda por favor! nulidad requisa personal

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 #418196  por yannigs
 
Estimados:
En un caso donde a mi cliente lo detiene la policia mientras transportaba mercadería robada porque un transeunte reconoce el camión robado.
Al efecturle requisa personal, encuentran dentro de uno de sus bolsillos una credencial de policia.
Luego, llaman a un testigo y revisan el camión.
Pregunto: ¿ pueden efectuar la requisa personal sin testigos?
Puedo pedir la nulidad de la misma?
 #418201  por Pandilla
 
Me parece que no tendrían que hacerlo (sin testigos); pero, "en el trajinado ejercicio de la práctica profesional", lo hacen.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #418337  por romana
 
Efectivamente que es nulo de conformidad al art. 140 CPPN, si bien las fuerzas de seguridad podrán actuar sin orden judicial, sicha diligencia debe llevarse a cabo con arreglo al art. 230 bis.CPPN. Siempre y cuando se aplique el CPPN. De cualquier manera espera otras opiniones. Espero haber aportado algo.
Romana.
 #418505  por Pit
 
Previo: para responder necesito preguntar:
1.- Fué en capital, o alguna provincia? (cambian mucho los criterios procesales en cada una)
2.- En que horario? (tiene mucho que ver, si era de noche, (ej: de madrugada) y en flagrancia y sin testigos, o en el campo etc.. con ésto último, la requisa no sería nula).-
3.- Cuando fué el hecho ?, porque, si por ej. fué el día anterior, estaríamos ante un encubrimiento, no una flagrancia de un robo calificado - supongo- y las cosas cambiarían...
4.- La credencial: tenía sus datos y su foto? era falsa? o era la credencial de un policía real y circunstancialmente la tenía en el bolsillo? - porque en éste último caso no tendría sentido concentrar la defensa en esa nulidad, ya que es relativa, y la mera tenencia de una credencial, no tipifica...y ergo tu nulidad tendría efecto neutro en la caratula...
5.- Como "sin testigos"... si decis un renglón antes, que llamaron uno...? no firmó el acta de procedimiento?, o sólo fué testigo de lectura de derechos?

Conclusión: DEPENDE... DEPENDE... DEPENDE... casi siempre en nuestra profesión, ésa palabrita es la
previa a una respuesta coherente... y mucho más para los que hacemos sólo penal.-
Mi humilde opinión, y alguna experiencia, me dice que una nulidad de requisa personal ( sólo como vos lo describis.. ej: en Provincia de Bs As. HOY EN DIA, ES IMPOSIBLE... por las últimas reformas al código procesal, y por los criterios de los jueces de garantías, que se basan más en la presión que ejercen sobre ellos los medios de difusión, que en el código, su sana crítica, u otras fuentes, tal vez, lo intentaría en Cámara... pero, reitero, tiene que ser gruesa la nulidad, para que en el fuero "penal ordinario" te la den, - No así en el fuero penal federal, que son más permeables e hilan más finito en los procedimientos, y a ojo, REPITO, puedo inferir que esa nulidad sería relativa... así que tendrías que estudiar que alcances... y especular costo beneficio..etc, ).-
Sólo si el hecho fué en Capital la intentaría...

Aclarame un poquito más el hecho, y las circunstancias de la detención, (y quizás pueda ayudarte un poco), tambien, en honor a la verdad, quiero agregar que siempre va a ser mi opinión ( sin ver los autos) y finalmente no resulto portador ni titular de la absoluta verdad juridica...!!

AHH!!! ME OLVIDABA: A VECES NO BASTA CON TENER LA RAZÓN, SINO, QUE TE LA DEN...

EXITOS, CORDIALES SALUDOS...
 #418536  por yannigs
 
a todos gracias!

Aclaro, el robo fue a las 11 de la mañana en Capital federal. Se llevó a cabo sin armas, los ladrones exhibieron credenciales de policía para detener al camión.
Luego suben al chofer y al aco`mpañante a un automóvil y se los llevan para dejarlos en provincia.
Mientras tanto , el camión se dirige a provincia de bs as. En laferrere, alguién ve pasar el camión (12.30 hs mediodía) detiene un patrullero y le avisa que el chofer de ese camión no es quién debiera. (el camión transportaba una grúa de la Municipalidad de Ciudad Aut. B.A.).
La policia lo sigue, pide refuerzos y lo detiene.
Inmediatamente lo revisan, encuentran la credencial.
Luego paran a una persona que venía en bicicleta, (ya mi cliente reducido en el suelo, nunca se resistió) y con él presente revisan el camión sin encontrar nada.
Todo esto figura en las declaraciones de la`policía y del testigo(el testigo nada dice de la credencia).
La credencial es falsa. Consiste en un portacredencial de cuero negro, de colgar al cuello, un carton amarillo que dice "MINISTERIO DEL INTERIOR´-POLICIA", y un escudo de la policia federal (sin ningún número).Sin fotos, sin nombres.El tema es que los choferes dicen el ladrón se tapó la cara con este porta credencial y por eso no pueden reconocerlo.Mi cliente tiene antecedentes en Capital Federal.(cumplió condena hace dos años)
Por otra aparte, provincia se declaró incompetente porque entiende que el robo se cometió en Capital, y Capital también se declaró incompetente porque la privación de libertad terminó en provincia.
Como se vencía el plazo, el fiscal pidió la PP, el juez la dió y tengo hasta el miércoles para apelarla.
Todas las ayudas son bienvenidas. Gracias nuevamente!
 #418784  por poorlaw
 
Para mí, la requisa efectuada cumple con los requisitos de "urgencia", así que es válida. El testigo exigido por el art. 140 CPPN (o art. 117 del CPPBA) es para el labrado del acta ("testigo de actuación"), no para el acto realizado.