Previo: para responder necesito preguntar:
1.- Fué en capital, o alguna provincia? (cambian mucho los criterios procesales en cada una)
2.- En que horario? (tiene mucho que ver, si era de noche, (ej: de madrugada) y en flagrancia y sin testigos, o en el campo etc.. con ésto último, la requisa no sería nula).-
3.- Cuando fué el hecho ?, porque, si por ej. fué el día anterior, estaríamos ante un encubrimiento, no una flagrancia de un robo calificado - supongo- y las cosas cambiarían...
4.- La credencial: tenía sus datos y su foto? era falsa? o era la credencial de un policía real y circunstancialmente la tenía en el bolsillo? - porque en éste último caso no tendría sentido concentrar la defensa en esa nulidad, ya que es relativa, y la mera tenencia de una credencial, no tipifica...y ergo tu nulidad tendría efecto neutro en la caratula...
5.- Como "sin testigos"... si decis un renglón antes, que llamaron uno...? no firmó el acta de procedimiento?, o sólo fué testigo de lectura de derechos?
Conclusión: DEPENDE... DEPENDE... DEPENDE... casi siempre en nuestra profesión, ésa palabrita es la
previa a una respuesta coherente... y mucho más para los que hacemos sólo penal.-
Mi humilde opinión, y alguna experiencia, me dice que una nulidad de requisa personal ( sólo como vos lo describis.. ej: en Provincia de Bs As. HOY EN DIA, ES IMPOSIBLE... por las últimas reformas al código procesal, y por los criterios de los jueces de garantías, que se basan más en la presión que ejercen sobre ellos los medios de difusión, que en el código, su sana crítica, u otras fuentes, tal vez, lo intentaría en Cámara... pero, reitero, tiene que ser gruesa la nulidad, para que en el fuero "penal ordinario" te la den, - No así en el fuero penal federal, que son más permeables e hilan más finito en los procedimientos, y a ojo, REPITO, puedo inferir que esa nulidad sería relativa... así que tendrías que estudiar que alcances... y especular costo beneficio..etc, ).-
Sólo si el hecho fué en Capital la intentaría...
Aclarame un poquito más el hecho, y las circunstancias de la detención, (y quizás pueda ayudarte un poco), tambien, en honor a la verdad, quiero agregar que siempre va a ser mi opinión ( sin ver los autos) y finalmente no resulto portador ni titular de la absoluta verdad juridica...!!
AHH!!! ME OLVIDABA: A VECES NO BASTA CON TENER LA RAZÓN, SINO, QUE TE LA DEN...
EXITOS, CORDIALES SALUDOS...