ALGUIEN CONOCE ALGUN CCT Y/O REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL QUE SE APLIQUE EL ART. 87 DE LA LCT (SOLO DOLO Y CULPA GRAVE), QUEDANDO FUERA LA NEGLIGENCIA DE LA LEY DE ADMIN FINANCIERA 24,156, PARA IMPUTAR EL PERJUICIO FISCAL O DAÑO ECONOMICO? YO TRABAJO EN SUMARIOS ADMINISTRATIVOS Y ESTAMOS COMPARANDO REGIMENES DISCIPLINARIOS. MUCHAS GRACIAS.-
ABOG. SANTIAGO E. PERI.-