La duda es la siguiente: tengo una sucesión tramitando en Pcia de Bs As., el heredero es mi viejo, tengo entendido que puedo renunciar invocando un articulo de la ley que rige el ejercicio de la profesion de abogado, la pregunta es: cual es ese articulo???, asimismo, si voy a renunciar, tengo que pagar el ius??
DEBES DECLARAR ESO EN EL EXPEDIENTE. Y EN LA CAJA ESTARAS EXIMIDO DE LOS APORTES.
MANIFESTA ESO EN ELEXPEDIENTE Y LISTO.