Hola estimados colegas!!
Tengo un cliente con una renta vitalicia a su favor, pactandose en pagos mensuales, los cuales solo se pagaron solo unos pocos de ellos, adeudandose a la fecha 14 pagos, mi consulta es que la renta vitalicia está pactada en un boleto con claúsula de escriturar las partes, puedo reclamar los meses adeudados aun sin escrituración, o es menester que se efectúe la misma y posteriormente hacer el reclamo de la deuda?? Que validéz tiene dicha renta en este instrumento (boleto)?
Desde ya, muchas gracias!
Tengo un cliente con una renta vitalicia a su favor, pactandose en pagos mensuales, los cuales solo se pagaron solo unos pocos de ellos, adeudandose a la fecha 14 pagos, mi consulta es que la renta vitalicia está pactada en un boleto con claúsula de escriturar las partes, puedo reclamar los meses adeudados aun sin escrituración, o es menester que se efectúe la misma y posteriormente hacer el reclamo de la deuda?? Que validéz tiene dicha renta en este instrumento (boleto)?
Desde ya, muchas gracias!