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 #421357  por fepe
 
Ya se que es muy tonta la pregunta, pero apelo a la paciencia y conocimiento de los colegas: el tema es así: un señor tiene tres hijos, un varón y dos mujeres. El hijo varón fallece en el año 1995 dejando dos hijos.

En el año 2004 fallece el padre, que sería el causante en la sucesión de la que hablamos (es decir, el padre del varón y las dos mujeres, se entiende?)

Aquí viene mi duda: tienen vocación hereditaria los dos nietos en la sucesión del abuelo, si el padre falleció antes que el abuelo?

El hecho de que el hijo del causante haya fallecido antes que este, no corta la línea sucesoria para los nietos?

Estimo que los nietos pueden ir igual a la sucesión del abuelo, sin importar cuando falleció el padre (si antes o después del causante). Pero tengo la duda y no he podido encontrar la respuesta en lo que estuve leyendo.

Alguien me ayuda?
 #421372  por consultero
 
Mirá me parece que no sos abogado por la pregunta que haces. pero si hereda por derecho de representación.... y lo demás vas a tener q buscar un abpgado q te asesore :x
 #422143  por sole10
 
fepe escribió:Ya se que es muy tonta la pregunta, pero apelo a la paciencia y conocimiento de los colegas: el tema es así: un señor tiene tres hijos, un varón y dos mujeres. El hijo varón fallece en el año 1995 dejando dos hijos.

En el año 2004 fallece el padre, que sería el causante en la sucesión de la que hablamos (es decir, el padre del varón y las dos mujeres, se entiende?)

Aquí viene mi duda: tienen vocación hereditaria los dos nietos en la sucesión del abuelo, si el padre falleció antes que el abuelo?

El hecho de que el hijo del causante haya fallecido antes que este, no corta la línea sucesoria para los nietos?

Estimo que los nietos pueden ir igual a la sucesión del abuelo, sin importar cuando falleció el padre (si antes o después del causante). Pero tengo la duda y no he podido encontrar la respuesta en lo que estuve leyendo.

Alguien me ayuda?
Sí heredan,por derecho de representación.Tenes que acreditar el vinculo con el causante y la defunción del hijo en el sucesorio de su padre (el abuelo,en tu caso)y el parentesco de estos dos (nietos)con su padre premuerto.
 #425018  por fepe
 
Muchas gracias, Sole. La verdad se me habia hecho una nube con respecto a si el fallecimiento del hijo anterior al causante, afectaba el derecho de representación.

Seguramente vos consultero naciste sabiendo. Y justamente lo que hice fue recurrir a otros colegas ante una duda. Será muy tonta mi pregunta, pero prefiero pecar de ignorante y preguntar antes de creerme que me las se todas.
 #425186  por chiqui79
 
esta bien que preguntes. Justamente el Derecho de Representacion se aplica a los casos en los que el heredero fallece antes, parte de la base del prefallecimiento. Fijate las notas al CC de esos artículos (derecho de representacion) que lo dicen con claridad.
Y no te enojes por lo que te dice consultero, a veces la gente pregunta camuflada y nos hace enojar.
Saludos y espero te sirva.

Por las dudas te cuento que existiendo derecho de representacion no es necesario iniciar la sucesion de este muchacho que fallece en el 1995, los hijos de este pueden presentarse directamente a la sucesion de los abuelos alegando este derecho.
Suerte!!!!!
 #425412  por martinhm77
 
Hola colega, solo agrego:
Del derecho de representación
Art. 3.549. La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.
Art. 3.550. El representante tiene su llamamiento a la sucesión, exclusivamente de la ley y no del representado.
Art. 3.551. Para que la representación tenga lugar es preciso que el representante mismo sea hábil para suceder a aquel de cuya sucesión se trata.
Art. 3.552. Se puede representar a aquel cuya sucesión se ha renunciado.
Art. 3.553. No se puede representar a aquel de cuya sucesión había sido excluido como indigno o que ha sido desheredado.
Y AQUI ESTA LO DE LA PREMORIENCIA:
Art. 3.554. No se puede representar sino a las personas muertas, con excepción del renunciante de la herencia, a quien, aun vivo, pueden representarlo sus hijos.
Art. 3.555. Pueden también los hijos del ausente con presunción de fallecimiento, representarlo, no probándose que existía al tiempo de abrirse la sucesión.
Art. 3.556. No se puede representar sino a las personas que habrían sido llamadas a la sucesión del difunto.
Art. 3.557. La representación es admitida sin término en la línea recta descendente, sea que los hijos del difunto, aunque de diferentes matrimonios, concurran con los descendientes de un hijo premuerto, sea que todos los hijos del difunto, habiendo muerto antes que éste, se encuentren en grados desiguales o iguales.
Art. 3.558. En una misma sucesión, puede representarse a varias personas, subiendo todos los grados intermedios, siempre que hubiesen muerto todas las personas que separan al representante del difunto. Si uno de ellos vive, la representación no puede tener lugar.
Art. 3.559. La representación no tiene lugar en favor de los ascendientes. El más próximo excluye siempre al más remoto.
Art. 3.560. En la línea colateral, la representación sólo tiene lugar a favor de los hijos y descendientes de los hermanos, bien sean de padre y madre o de un solo lado, para dividir la herencia del ascendiente con los demás coherederos de grado más próximo.
Art. 3.561. Quedando hijos o descendientes de dos o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, ya estén solos y en igualdad de grados, o ya concurran con sus tíos.
Saludos y suerte
 #425797  por fepe
 
Muchísimas gracias chiqui y martin! La verdad que esta sucesión es un lio, hay dos revocaciones de donación, el hijo fallecido les habia iniciado una redargución de falsedad a los padres, la madre se está disputando el cuerpo del hijo con las nietas en el cementerio, ahora apareció un hijo de este muchacho que la familia no sabia que existía... La verdad es un asunto apasionante. Y no se porqué me enredé con un tema tan básico.

Pido disculpas por el tenor de la pregunta. Y nuevamente gracias por la buena onda y predisposición.
 #425893  por martinhm77
 
De nada, suerte con semejante enriedo :P
Saludos
 #425960  por chiqui79
 
uy que lio......
Avisa si necesitas algo mas, para eso estamos.
Un abrazo.
 #426730  por estudiocm
 
y si no necesitás nada más... AVISA COMO TERMINO TODO!!!!
Paula
 #429252  por fepe
 
Muchisimas gracias a todos por la ayuda y la buena onda!

Si si, los mantengo al tanto!