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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #421550  por doctorgauna
 
hola foristas, estoy con mi primer juicio (x despido indirecto, es en capital) y, una vez contestada la demanda, el juzgado sacó el siguiente proveído:

"De conformidad con las facultades conferidas por los arts. 80 de la L.O. y 36 inc. 34 4) del C.P.C.C.N. designase audiencia para el dia 20/09/09 a las 12.00 horas a la que deber n comparecer personalmente el actor y el Representante legal de la demandada, asistidos por sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 63 de la L.O . Por razones de economia procesal, hagase saber a las partes que la audiencia señalada tambi n rige a los fines de la exhibici n de los documentos desconocidos ( cf. normas legales citadas). NOTIFIQUESE A LAS PARTES en sus domicilios reales y constituidos EN EL DIA.
Toda vez que el accionante se domicilia en extraña jurisdicci n notif quesele la audiencia designada precedentemente de conformidad a lo dispuesto en el art. 51 L.O."

Perdón por la ignorancia, pero: ¿esta es la audiencia de absolución de posiciones? ¿o sólo es a los fines conciliatorios?

Muchas gracias!
 #421566  por kavi
 
es al solo efecto conciliatorio y para reconocer o desconocer documentacion ej. en la contestacion de demanda no me reconocian los recibos de sueldo firmado por la empresa entonces como habia pedido pericial. en la audiencia para saber si llegabamos a un acuerdo conciliatorio se le pregunto si desconocia los recibos entonces se iba a pericial cal. y estos lo reconocieron para no ir a peritaje, despues intentamos ponernos de acuerdo a ver si conciliabamos y se terminaba ahi.cosa que no por que nos pagaban todo en especie y la conciliadora sostuvo que esto era atipico, pero si vio que en otro tribunal se habia llegado a conciliar todo en especie para que luego el trabajador lo vendiese, asi que tendriamos que reveerlo ese tema. o mitad en especie y mitad en cuotas,te lo comento porque es atipico. si se desconoce todo ahi si suerte
 #421599  por doctorgauna
 
Gracias por la respuesta: Comento el caso especificamente: Nosotros (parte actora) desconocimos planillas de relevamiento del ministerio de trabajo firmadas por el actor. Las deconocimos porque si bien él las firmó, las mismas no concuerdan con la realidad. Tengo mil dudas sobre este tema: ¿Está bien deconocer la autenticidad, cuando son documentos que si bien fueron firmados por el actor no coincidian con la realidad? ¿Qué hago ahora en la audiencia del 80? ¿Insisto en desconocerlas a pesar ,insisto, en que efectivamente fueron firmadas pero no se ajustaban a la realidad de los hehcos? ¿Qué me recomiendan que haga?

saludos a todos!
 #421619  por kavi
 
si tenes buenos argumentos y buena probatoria adelante.al desconocerla se invierte la carga de la prueba la desplazas hacia el otro que ahora es quien debe probar la autenticidad y la realidad de la misma debe probar.art. 54 LCT= la validez de los registros, planilla u otros elementos de contralor, exigidos......queda
sujeta a la apreciacion judicial. art.144 exigencias de que a pesar de que firmo. debe acuerdo a formalidades de ley.y otro art. que no me acuerdo que se refiere a primacia de la realidad sobre.....
 #422920  por picho1978
 
Acordate que en el reconocimiento tenes que manifestar si recnoces firma y contenido o una de las dos cosas o ambas. Que reconozca la firma (si firmo obvio) sino corres el riesgo de cargar con los costos de la caligráfica; y desconozca el contenido (que lo firmo en blanco).
 #425850  por kavi
 
picho tenes razon se me escapaba ese pequeño gran detalle,menos mal que contestastes jaa, que reconozca,
 #425852  por bycons
 
picho1978 escribió:Acordate que en el reconocimiento tenes que manifestar si recnoces firma y contenido o una de las dos cosas o ambas. Que reconozca la firma (si firmo obvio) sino corres el riesgo de cargar con los costos de la caligráfica; y desconozca el contenido (que lo firmo en blanco).
Adhiero; reconoce firma, desconoce contenido.-
Saludos.