Hola foristas.
Estoy por la parte demandada en un juicio de pago en consignación, y mi cliete quiere retirar la suma que exista depositada.
Me gustaría saber cómo tengo que hacer el oficio al banco provincia. ¿puedo hacerlo en uso de las facultades que establece la ley 5177? ¿o tengo que requerir que se libren los oficios y una vez proveído librarlos con transcripción de la resolución?
El juicio es en el civil y comercial 7 de morón.
Gracias desde ya.
Estoy por la parte demandada en un juicio de pago en consignación, y mi cliete quiere retirar la suma que exista depositada.
Me gustaría saber cómo tengo que hacer el oficio al banco provincia. ¿puedo hacerlo en uso de las facultades que establece la ley 5177? ¿o tengo que requerir que se libren los oficios y una vez proveído librarlos con transcripción de la resolución?
El juicio es en el civil y comercial 7 de morón.
Gracias desde ya.