a se refiere que en el texto de una cartadoc de despido diga: liquidacion a su disposiocion el plazos de ley, cuando puede el trabajador presentarse a cobrar?
Hola, en realidad la ley no establece concretamente el plazo de pago de las indemnizaciones, ya hubo post sobre ese tema ahora no recuerdo como estaba titulado, pero las opiniones son algo así:
- No existe plazo por lo cual recibida la notificación se puede cobrar al día siguiente.
- Otros dicen 48 hs.
- La última interpretación es que por el juego armórnico de los arts. 128 y 149 LCT la jurisprudencia ha determinado que las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajao son exigibles a los cuatro días hábiles (mensualizados) de operada.
En su caso existe un proyecto de ley de Juan Mario Pais en la Comisión de Legislación del Tranbajo, que va por este lado:
Según ordena la iniciativa en su artículo 1º, se incorpora como artículo 255 bis a la Ley 20.744 el siguiente texto:
"Artículo 255 bis. Plazo de pago. El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el art. 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral."
El artículo 128 dispone que “el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal”.
Espero te sirva, saludos