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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #422775  por klaudia7
 
Hola chicos/as, a mi cliente le inicie el divorcio 214 inc 2 en 2008 todo lindo, hermoso, felices todos. PEROOOO no pago algunos meses de cuota alimentaria por su hija anterior, o sea... ya sé que lo tengo que matar, por que no solo no me dijo nada, sino que pone la mejor cara de pocker.
Ahora bien, me vence el lunes 14, piden embargo de su salario por las cuotas debidas, la pregunta es: Tengo que contestar la demanda? El embargo es por el 20% o puede ser mayor? Tramita en pcia de Bs. As. S.M.
Contesto o no contesto? No tiene HOY como afrontar el monto reclamado, es practicamente todo su sueldo.
Escucho sugerencias.
Desde ya muchísimas gracias a todos/as que lean el post y obvio me den alguna solución.
 #422922  por eduferry
 
Hola Karina: en el tema de alimentos no rige el limite de embargabilidad de sueldos. Si quisiera se podría embargar hasta un 100% del sueldo, pero por lo general los jueces lo hacen moderadamente para no perjudicar la subsistencia del alimentante.
Entiendo por lo que decís que recién recibís el traslado de demanda por alimentos y si es así porqué debe alimentos atrasados?
Intentá ampliar este punto, aunque a ciegas opino que toda demanda de alimentos debe ser contestada, y puede hacerse hasta la audiencia que fija el juez, ese es el plazo, y obviamente con las limitaciones en materia probatoria que todos los CPR imponen. Lo que se trata no es discutir el derecho (en algunos casos sí pero son las excepciones), sino el quantun, tratando que la cuota sea lo menor posible.
Los tiempos no te dan pero te deseo suerte.
 #423030  por eduferry
 
Hola Klaudia, me pasa porque pocas veces releo lo escrito y el corrector automático de la máquina al ponerlo con "K" me cambió en nombre y no me dí cuenta.
No me amplias mucho, pero por tus dichos es una ejecución de alimentos, que ya tenía condena o acuerdo de partes. Si es así la única defensa que podrías oponer es el correspondiente recibo de pago, más allá de controlar la exactitud de las liquidaciones.
Si lo embarguen deberás tener cuidado con las actualizaciones posteriores, porque los deudores cuando los embargan creen que ya pagaron, lo cual no es cierto y luego se ponen locos cuando lo vuelven a embargar por actualización de accesorios (intereses).
Por ello y quizás se caiga de maduro, te sugiero que a medida que se junten fondos en la cuenta, lo acredites, lo ofrezcas como pago y pidas se libre cheque a la acreedora, para evitar futuras actualizaciones.