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  • PARA TENER EN CUENTA AL APLICAR CIRC. 10/07

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #32608  por HORACIO
 
HOY EN AFJP NACION ME DIJERON QUE TENGA EN CUENTA AL APLICAR CIRC. QUE EL PLAZO ALEGADO FUERA DEL 35 % NO SE VAYA A TOMAR EN CUENTA PARA EL CALCULO DEL HABER (ULTIMOS 10 AÑOS) PORQUE EN ESE CASO ANSES PIDE LA REMUNERACION A TALES FINES Y SI NO FIGURA COMO TRABAJADO SE CAE TODA LA DECLARACION, INCLUIDO LO DEL SIJIP, POR FALSEDAD. POR LAS DUDAS TENGANLO EN CUENTA AL QUERER AMPLIAR LOS PERIODOS. SUERTE
 #32687  por marianodiego
 
HORACIO escribió:HOY EN AFJP NACION ME DIJERON QUE TENGA EN CUENTA AL APLICAR CIRC. QUE EL PLAZO ALEGADO FUERA DEL 35 % NO SE VAYA A TOMAR EN CUENTA PARA EL CALCULO DEL HABER (ULTIMOS 10 AÑOS) PORQUE EN ESE CASO ANSES PIDE LA REMUNERACION A TALES FINES Y SI NO FIGURA COMO TRABAJADO SE CAE TODA LA DECLARACION, INCLUIDO LO DEL SIJIP, POR FALSEDAD. POR LAS DUDAS TENGANLO EN CUENTA AL QUERER AMPLIAR LOS PERIODOS. SUERTE
Eso es mentira...la circular 10/07 lo dice bien clarito.

 #32737  por marcela31
 
me pueden pasar esa circular por favor. Gracias.

 #32950  por HORACIO
 
yo solo les comento lo que me dijeron al presentar un tramite en NACION AFJP. respecto a los ultimos diez años que se toman para el calculo del haber si las remuneraciones no figuran verifican en la empresa invocada si el trabajador no figura en esos años en los libros o no pueden verificar las remuneraciones se cae todo el periodo denunciado. POR LAS DUDAS AVERIGUEN. SALUDOS

 #32990  por marianodiego
 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007.-
CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS
DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y
SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS
ANSES Nº 19/07
La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de
Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los
supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no
resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo
prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que
surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:
I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las
Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS - ANSES Nº 19/07:
1) Servicios anteriores al 31/12/69:
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en
nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como
mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores
comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de
servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información
Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad
desempeñado por el titular.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su
modificatorio Nº 1409/06:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP,
coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el
indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o
no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registros
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"2007 - Año de la Seguridad Vial “
internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que
permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará
acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a
dicho porcentaje.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan
del SIJP o en su defecto las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3) A tales
efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite
que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
II.- SERVICIOS COMUNES:
1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión
del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales
denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la
misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento
probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo
tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar
informe de planillas por el lapso que de allí surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de
maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si
la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se
efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.
3) Servicios posteriores al 1/7/94:
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"2007 - Año de la Seguridad Vial “
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05.
A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO I
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
TAREAS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA
(DECRETOS Nº 5912/72, Nº 1197/04 Y SU MODIFICATORIO Nº 1409/06)
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que
acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio
Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a
tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona,
serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de
noviembre de 2006 (acápite 3).
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
ANEXO II
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones
previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en
cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las
que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada
período laborado.
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular

 #33017  por amg
 
Tengo un cliente que tiene, además de otro aportes en relación de dependencia, 12 años en SIAM entre 1970 y 1984 acreditados en SIJP digo 12 porque omitieron dos años de aporte, puedo invocar años desde 08/1955 a 12/1969 basandome en el párrafo de la circ. 10/07 que dice "1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión
del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales
denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios."

En caso afirmativo, esto impide de algún modo que aplique el art. 19 de la 24241 en perídosos posteriores al cese que fue en 04/96?

 #33088  por HORACIO
 
el art 19 es el excesso de edad te lo aplican por la cantidad de años que te excedas de los 60 o 65 independientemente el cese el que se toma para el cese es el 38 o el 3 de la ley 24476 si le haces moratoria. Pero el 19, con el cese nada que ver

 #33092  por anya
 
Yo te aconsejaria que tomes mas años desde el 70 hasta el 94, en estos casos no te van a pedir certificacion de ss ni nada, basta que tengas el 35 % acrediotados en el Sijyp.
En cambio si tomas periodos anteriores al 70 van a ir a verificacion.
que apliques esta circular no te impide tomar por el art. 19 el excedente de edad, no entiendo porque decis de aplicarlo luego del cese....este articulo no se aplica en ningun periodo, solo se toma para comprar menos años de moratoria de acuerdo al exc.

 #33187  por amg
 
Con respecto al art. 19 solo lo invoco en la parte de observaciones de la solicitud de prestación?
Con respecto a tomar más años por la circular 10/07, si bien este hombre trabajo en SIAM entre 1970 y 1986 hay muchos períodos salteados en los cuales no figuran los aportes según historial Anses. Yo interpretaba que se consideran válidos los anteriores al 69 siempre que figuren 3 años en esa empresa, pero respecto a los posteriores al 69 dice que para considerar válidos los invovados, se debe contar con el 35% en el historial y no llego a ese porcentaje como para cubrir los períodos no aportados. Estoy interpretando mal la circular?