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  • Dif salarial y multa art 10 de 24013

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 #423028  por Caryto
 
Buenas gente! Estoy haciendo una liquidacion laboral de una persona q estaba mal registrada (fecha de ingreso posterior a la real, y tambien sueldo menor al de convenio).
Estoy un poco mareada con las cuentas y ahora me asalta una duda fundamental. Podrían confirmarme si al reclamar las diferencias salariales desde la fecha de registración (ya que tiene menos de 2 años desde el blanqueo) hasta la de despido, también corresponde y puedo reclamar la multa del art10 de la ley de empleo?
Yo estoy practicamente segura que corresponde pero se me hizo un lío. Por favor podrian confirmarmelo. Gracias miles!!!!
 #423031  por Caryto
 
me olvidaba otra duda!
Como calculo los adicionales que se fijan en el convenio por antiguedad, etc y que son de pago mensual cuando el despido no coincide con el mes completo? Divido esa suma que corresponde a cada adicional por 25 y lo multiplico por los días trabajados en el mes, como en el caso de las vacaciones? Ahora si graciassss!
 #423106  por kavi
 
si podes reclamar por el art. 9 y art. 10 lo que no podes hacer es reclamar todos 8;9;10 porque algunos se excluyen.
pusistes haberes adeudados hasta el dia del despido y luego lo integras con el Mes de Integracion.? porque de ahi vas a sacar los dias, kas VAC. se % por 25 yo % el sueldo por 30. y me da el día. y a eso lo multiplico por los dias que tenes. igual espera que alguien dia algo mas
 #423269  por CarlosRosario
 
A ver si te entendí bien.
Tu cliente cobraba el sueldo de convenio pero estaba registrado con un salario inferior? Tons, podés reclamar el art. 10 L.E., pero no las diferencias salariales, a no ser las que provengan de tiempo extraordinario de trabajo.
Pero si estaba registrado con el salario efectivamente percibido, y trabajaba jornada completa, tons lo que corresponde reclamar son las diferencias salariales, no así el art. 10 L.E., ya que la ley expresamente requiere para la procedencia de esa (¿indemnización?-¿multa?) que el trabajador perciba un salario superior a lo que refleja su recibo de sueldo.-
En la tercera hipótesis, que es la única que te permite reclamar diferencias salariales y L.E. conjuntamente, el trabajador está inscripto con un salario, percibe un salario superior al inscripto, y al mismo tiempo, el salario efectivamente percibido es, a su vez, inferior al mínimo de C.C.T.. Ahí sí.-

Ahora bien, si quérés reclamar igualmente art. 10 L.E. aunque el trabajador perciba un sueldo inferior al de convenio, pero integramente registrado en su recibo, tenés que recurrir a Capón Filas, quien incorpora a la L.E. todo tipo posible de irregularidad registral, (por ejemplo pago de sueldo inferiores al convenio) ya que no son tipos penales rígidos. No obstante, desde la sanción de la 25.323, art. 1, esta interpretación perdió fuerza y no creo que existan muchos jueces dispuestos a receptarla.-