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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #423998  por nicolaslex
 
Hola!! soy nuevo en el foro, quiesiera hacerles una pregunta.
tengo una clienta que quiere intimar por la 24.013 por defectosa registracio. el problema es q recibe muy malos tratos de sus empleadores y quiero ver que me aconsejan para quepueda intimar, vigente la relacion laboral pero sin ir al trabajo... que me aconsejan??? muchas gracias
 #424470  por nicolaslex
 
perdon que insista con mi pedido de ayuda es que me es urgente solucionar este tema.. mi consulta puntual seria si puede intimarse durante el termino de las vacaciones o presentado algun certificado medico, durante esos dias que el trabajador no concurre a la empresa..
si tiene algun otro consejo bienvenido...
gracias !!
 #424525  por yobren
 
yo calculo que si se puede hacer, pero espera otras opiniones mas experimentadas q la mia!!
 #424813  por chichoar
 
sí.. se puede hacer.

no te olvides enviar copia a la AFIP.. irías por el 8, por el 9 o por el 10??



igual que tu clienta no se haga problema.. si la echan, además les metés el 15.. por supuesto que todo esto conviene si la antigüedad es más o menos extensa.. sino es tiempo perdido.


saludos.
 #424908  por yobren
 
Deberia primero presentar el certificado medico o simplemente comunicarlo por medio deltelegrama?
no se podria tambien abstenerse de prestar tareas hasta tanto cumplan con lo intimado?
q es lo mas conveniente?
saludos
 #424911  por nicolaslex
 
yobren, algo de eso me estuvieron diciendo otros colegas, quisisera que alguin me lo confirme si es asi y si esta conducta no trae aparejada algun perjuicio a mi cliente. es mi primer caso laboral y tengo muchas dudas y sobre todo miedo de meter l apata..
gracias a los 2!
 #424927  por cuervita
 
Hola! ojo con el tema de retencion de tareas! porque te pueden intimar a retomar tareas bajo apercib de considerarla/o incursa/o en abandono de trabajo.
Por ahi te conviene intimar a regularizar relacion laboral. Pero tendrias que esperar el plazo de 30 dias, por ahi echan a tu cliente y no es necesario esperar los 30 dias, o si el empleador niega la relacion tampoco es necesario esperar los 30 dias.
Lee este post que te mando sobre todo lo que dice Turridu que explica bien que es lo que puede pasar.

viewtopic.php?f=9&t=57129

espero te sirva!
 #424962  por nicolaslex
 
Gracias por tu respuesta y el post enviado. te cuento que lo estuve leyendo y me quedo claro lo de los 30 dias.
lo que creemos q va pasar en este caso puntual es que van a desconocer todo, pero no es lo que preocupa a mi cliente sino que es muy factible recibir malos trato spor parte de los empleadores, y es eso lo que queremos evitar, el mal momento, malos momentos por ser bastantes diaslos que debemos esperar.
por eso consulto que posibilidades hay de intimar pero no seguir concurriendo al establecimiento, es decir, presentar un certificado medico por tantos dias e intimar durante el transcurso de este tiempo.. algo asi, esa es la idea...
te mando mis saludos coordiales
 #427162  por eduardodemayo
 
Nico:
Si conseguis certificado médico, sería lo ideal.
En el mismo telegrama por el que pedís la regularización, comunicás la enfermedad. Acordate de ponerle en que domicilio está para el contralor médico.-
Del telegrama, copia a la Afip para poder reclamar las sanciones.-
Yo le mando un telegrama (obrero, gratuito) a la AFIP con este encabezamiento:
"En cumplimiento de los requerimientos contenidos en la ley 25345 le hago saber que he remitido el siguiente reclamo a (nombre empleador) con domicilio en calle (domicilio empleador)" y a continuación, le transcribo todo el telegrama.-
En la intimación a la empresa, después de detallar las condiciones de trabajo y que es lo que deben regularizar, ponele:
"Independientemente del plazo legal para proceder a la regularización requerida, le intimo 48 hs. responda sobre la legitimidad de mi reclamo reconociendo expresamente la procedencia del mismo y bajo apercibimientos de considerarme en situación de despido."

Si no conseguís certificado médico, podés invocar (sabés mentir?) que fue suspendida. NO INVOQUES DESPIDO VERBAL porque si hubo despido (aunque sea verbal) no te habilita las sanciones de la 24013 (salvo art. 15). Yo suelo ponerle:

"Intimo también aclare mi situación laboral atento no se me ha permitido realizar mis funciones habituales, manifestándome que me encontraba suspendido sin expresar causa ni plazo ni existir comunicación fehaciente por lo que le intimo 48 hs y bajo igual apercibimiento que se me reintegre al trabajo y se me permita la prestación de mi débito laboral.-"

De esta manera, justificarías que no vaya a laburar, y cuando te contesten esto y te intimen, ya tenés la respuesta a la regularización.
Suerte. Eduardo
 #427175  por nicolaslex
 
Eduardo! muchas gracias por tu respuesta! la verdad opino que lo del certificado medico tambien seria lo mejor pero tendria que alegar algo que le den mas de 1 semana...
te hago unas preguntas: con respecto a decir que la suspendieron, obviamente lo van a negar, eso no me puede traer slgun inconveniente? y con la enfermedad? no pueden ellos mandarles un medico tambien y de esa manera darse cuenta q no es verdad??
otra: es necesario cdo ellos responden el tlc, volver a mandar otro, por la buena fe etc?? porq de ser asi esto me llevaria mas dias! lo mejor seria intimar y ante la 1º respuesta megativa o silencio darsepor despedida..
me explico??
saliudos y nuevamente gracias!!
 #427334  por alejofer
 
INTIMA A REGISTRAR LA RELACION EN 30 DIAS PERO QUE MANIFIESTE SI LO VA A HACER EN 48 HS, DE ESTA MANERA SI TE CONTESTA QUE DESCONOCE LA RELACION, EN EL PROXIMO TELEGRAMA TE CONSIDERAS DESPEDIDO. Y EN ESAS 48 HS QUE NO VAYA A TRABAJAR X LA RETENCION DE TAREAS.
 #427555  por DAL
 
nicolaslex escribió:Eduardo! muchas gracias por tu respuesta! la verdad opino que lo del certificado medico tambien seria lo mejor pero tendria que alegar algo que le den mas de 1 semana...
te hago unas preguntas: con respecto a decir que la suspendieron, obviamente lo van a negar, eso no me puede traer slgun inconveniente? y con la enfermedad? no pueden ellos mandarles un medico tambien y de esa manera darse cuenta q no es verdad??
otra: es necesario cdo ellos responden el tlc, volver a mandar otro, por la buena fe etc?? porq de ser asi esto me llevaria mas dias! lo mejor seria intimar y ante la 1º respuesta megativa o silencio darsepor despedida..
me explico??
saliudos y nuevamente gracias!!
Habla con tu cliente muy bien lo que quiere hacer.

Estamos en moratoria, por lo que el empleador puede reconocer la relación y registrar, sin costo alguno, salvo los aportes desde noviembre de 2008 hasta ahora, y tiene planes de cuotas para pagarlo. Estos pagos son inferiores a la indemnización que le corresponde abonar por despido.
O sea, un empleador bien asesorado reconoce la relación laboral y la intima a reintegrarse, le hace control médico patronal y ejerce sus derechos, por supuesto a la par que cumple con sus obligaciones!!! (cosa que hsta ahora no ha hecho).
Estamos en una epoca donde no se puede confiar en que el empleador negará todo, cuidado con esto.

Ahora bien, la empleada debe conocer las consecuencias de la situación, si sale bien, AVANTI, pero tiene que saber que tiene que volver a trabajar si el empleador registra. Ojo que aquí no estará perdida la guerra, tal vez tan solo la primera batalla. Queda bajo la proteción del 15 durante dos años.